Por el bien de la menor, las visitas deben restablecerse ya que mantenerlas en suspenso por una sentencia dictada en el ámbito de la violencia de género que afecta a la madre y no a la niña y que no es firme, supone cortar toda relación entre la niña y su padre, causándose un perjuicio irreparable cuando además las visitas en sede de medidas provisionales ya se hacían en un Punto de Encuentro Familiar y supervisadas, lo que dota de garantía a la reunión familiar. La decisión de la Audiencia Provincial cumple la motivación judicial reforzada.
La Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 1 de septiembre de 2023 revocando parcialmente la Sentencia del Juzgado para dejar sin efecto la suspensión total del régimen de visitas que estaba establecido con su hija, y así las visitas, que lo van a ser físicas, se van a realizar en un Punto de Encuentro Familiar, supervisadas, los sábados cada quince días, y de 11,00 a 13,00 horas, debiendo emitirse informes periódicos de la evolución de las mismas, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación que fue desestimado por el Tribunal Supremo.