Nada impide que se puedan solicitar medidas cautelares en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, pero para ello resulta necesario que tengan relación directa con las consecuencias patrimoniales que se pretenden asegurar. Solicitar la atribución del uso de una vivienda no es una medida cautelar. Como señala la juez a quo no se pide dicha medida como una medida de administración.
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