Después de intentarse la citación del demandado sin que ninguna de las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado diese resultado positivo, fue citado por medio de edictos. Como el art. 809 de la Lec, sanciona la incomparecencia con la conformidad al inventario de la sociedad de gananciales que presente el otro cónyuge, la Letrada de la Administración de Justicia dictó resolución dando por concluida la fase de formación de inventario.
Tras enterarse de esta resolución, el demandado solicitó la nulidad de actuaciones alegando la indefensión que se le había causado por al ser emplazado por medio de edictos. Sin embargo, ni el Juzgado ni la Audiencia le rieron la razón.
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