En un procedimiento de medidas paterno filiales en el que el hijo alcanzó la mayoría de edad en el curso de procedimiento, habiendo optado por convivir con la madre, se cuestionó la cuantía de la pensión alimenticia que debía de abonar el padre.
La Audiencia Provincial estableció la pensión alimenticia de 1.000 euros mensuales, y el padre recurrió en casación cuestionando la procedencia de dicha pensión y su cuantía.
En su Sentencia de 24 de enero de 2024, el Tribunal Supremo ha dado respuesta a dichas cuestiones.
Por lo que respecta a su procedencia de la pensión alimenticia para el hijo mayor de edad, señala el Alto Tribunal que: “El art. 93.II CC y la jurisprudencia de esta sala exigen para reconocer la legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo progenitor quien los perciba y administre (sentencias 411/2000, de 24 abril, 156/2017, de 7 de marzo). Como explica la sentencia 291/2020, de 12 de junio, atendiendo al espíritu y finalidad de la norma solo se excluye de la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad en los casos en que el mismo viva de forma independiente de la familia. Es la ruptura de la convivencia de los progenitores la que determina que el progenitor obligado -en este caso el padre- no haga frente directamente a sus gastos de mantenimiento, lo que implica la necesidad de la pensión, sin necesidad de obligar al hijo a formular por sí una demanda de petición de alimentos de conformidad con lo dispuesto en el art. 142 y ss. CC.
…En el caso debemos partir de que el recurrente no ha impugnado eficazmente la cuantía de gastos aportados por la madre y aceptados en la instancia, ni ha impugnado los ingresos de la madre que se han tomado en consideración en la instancia. La sentencia de la Audiencia parte de la aplicación del art. 93.II CC y parte de que el hijo, que carece de ingresos económicos, desde la separación, producida cuando era menor, convive en casa de la madre, aunque pase días con el padre. A partir de esos datos, la Audiencia pondera que la dedicación habitual en la vivienda familiar puede equipararse a la prestación de alimentos y realiza un juicio de proporcionalidad con los ingresos del padre. La manera de razonar de la Audiencia, al confirmar el criterio del juzgado, que apreció que el sueldo que se fijó el padre inmediatamente después de la crisis de la pareja y la presentación de la demanda de medidas paternofiliales en la empresa de la que es gerente y administrador único era ridícula, no resulta arbitraria y, como recuerda la sentencia 573/2020, de 4 de noviembre, con cita de las sentencia 30/2019, de 17 de enero, el juicio de proporcionalidad en la fijación del “quantum” de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad, lo que no es el caso de autos.
En relación con la cuantía de la pensión. El padre termina suplicando que se fije como máximo un importe de 500 euros a cargo de cada progenitor y, si con ello no resultara suficiente, que se abonen los gastos superiores al cincuenta por ciento por cada uno de ellos. El Tribunal Supremo desestima el motivo del recurso en base a lo siguiente: “El recurrente prescinde de que la sentencia recurrida parte de que el hijo convive con la madre y, respecto de los ingresos del padre, tanto la sentencia recurrida como la de primera instancia (de la que, interesadamente, en este motivo, el recurrente solo transcribe una parte, suprimiendo los datos referidos a las declaraciones de la renta y las nóminas anteriores a la presentación de la demanda por la madre) valoran que el sueldo que se fijó el propio padre en la sociedad de la que era único administrador después de la separación era, en palabras de la sentencia de primera instancia, ridículo, apuntando sin duda a que su reducción obedecía a la creación de una apariencia de reducción de ingresos ante la reclamación de alimentos. Expresamente, la sentencia recurrida contiene un razonamiento lógico, cuando dice que “Trasladadas las anteriores consideraciones al supuesto de autos y llevando a cabo el juicio de proporcionalidad del art. 146 del Código Civil, que señala que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, ha de mantenerse la aportación del padre en los 1.000 euros mensuales señalados en la sentencia, dado que la disminución de la solvencia económica que dice haberse producido se paliará cuando reciba el total de la prestación de jubilación que actualmente asciende a la mitad, esto es, 643 euros mensuales en 14 pagas, y habida cuenta de los beneficios que necesariamente le ha de reportar, además del salario que se ha asignado, la explotación de la empresa de la que es propietario”.