La esposa se opuso alegando la caducidad de la acción ejercitada por el hijo fruto de un matrimonio anterior, tesis que estimó la Audiencia Provincial y que no compartió el Tribunal Supremo que, en su Sentencia de 24 de enero de 2024, resolvió que “cuando existe falta de consentimiento no existe plazo de caducidad para que el hijo solicite la nulidad del matrimonio”.
En cuanto al fondo del asunto, el Tribual Supremo, confirmando la Sentencia del Juzgado, declaró la nulidad del matrimonio dado que al tiempo de contraerlo el padre padecía Alzheimer, enfermedad que le afectaba de tal manera que no pudo emitir un consentimiento matrimonial válido.
Estos son los razonamientos jurídicos de la Sentencia:
“El Sr. Valentín inició una relación con la Sra. Jacinta después del fallecimiento en 1996 de su esposa, Apolonia, hermana de la anterior. El Sr. Valentín, que no había contraído matrimonio con Jacinta con anterioridad (según refiere ella porque solo estaba separada legalmente, no divorciada de su marido), una vez instada la modificación judicial de la capacidad por sus hijos el 19 de noviembre de 2013, contrae matrimonio con la Sra. Jacinta el 7 de febrero de 2014 y otorga testamento a su favor, con sustitución en caso de premoriencia a favor de los hijos de ella, en fecha de 12 de febrero de 2014. Este testamento ha sido declarado nulo por sentencia del juzgado, confirmada por la Audiencia Provincial que quedó firme al inadmitir esta sala el recurso de casación interpuesto por la Sra. Jacinta. Y por razones semejantes a las que se han tenido en cuenta en ese procedimiento, en atención a las documentales médicas, informes periciales y testificales relativas a sus relaciones socio-familiares, llegamos a la conclusión de que cuando se celebró el matrimonio el 7 de febrero de 2014 el Sr. Valentín no pudo emitir consentimiento matrimonial, pues su falta de independencia personal y de conciencia sobre sus relaciones afectivas nos coloca ante un caso evidente de falta de capacidad natural para comprender el sentido del compromiso matrimonial y sus consecuencias.
El Sr. Valentín padecía desde 2006 alteraciones de la memoria, evidenciando así una disminución cognitiva muy leve, siendo diagnosticado de Alzheimer, con fecha de inicio el 2 de agosto de 2011, y si bien en esta fase el defecto cognitivo que presentaba era leve, agudizándose y definiéndose los defectos cognitivos con mayor claridad en el año 2012, encontrándose ya la enfermedad de Alzheimer en fase moderada, caracterizándose esta fase por la “existencia de déficit manifiestos en el conocimiento de los acontecimientos actuales y recientes, cierto déficit en el recuerdo de su historia personal, disminución para controlar su propia economía, imposibilidad de realizar tareas completas, disminución del afecto y abandono en las situaciones más exigentes, aunque todavía suelen estar orientados en tiempo y persona, reconocen a las personas y caras familiares y pueden desplazarse en lugares habituales”, según refleja la forense en su tercer informe, hasta que en el año 2014, en cuyo mes de febrero otorgó testamento (declarado nulo por sentencia firme) y contrajo matrimonio, el defecto cognitivo que presentaba el Sr. Valentín estaba ya entre moderado y grave, estando desorientado en tiempo y lugar, era incapaz de recordar aspectos importantes y relevantes de su vida en ese momento, tales como el nombre de su mujer y cuidadora o el nombre de sus hijos, sí mantenía el conocimiento de la problemática con sus hijos, pero de un modo tangencial y conocía su vida de forma segmentaria, añadiendo la perito forense que “los deterioros cognitivos, incluso leves, conllevan alteraciones de las emociones y la voluntad que pueden desembocar en una situación de influencia indebida”.
Es cierto que no se apreció en la tramitación del expediente matrimonial la imposibilidad del Sr. Valentín de prestar consentimiento matrimonial, pero también es verdad que el encargado del Registro civil no pudo contar con todos los datos de carácter médico, familiar y social que se han acreditado en este procedimiento para valorar si la solicitud de contraer matrimonio respondía a la expresión de la voluntad libremente formada. Debemos observar que si el hecho de no haberse apreciado la falta de aptitud para emitir consentimiento matrimonial en la tramitación del expediente impidiera declarar judicialmente la nulidad, el régimen de nulidad del art. 73 CC quedaría sin contenido”.