Señala el art. 787.5 de la Lec que “La sentencia que recaiga se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda”. El texto de este precepto planteaba una importante duda jurídica puesto que la doctrina se había cuestionado si una vez finalizado el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, en ese juicio ordinario posterior podría volver a discutirse otra vez lo resuelto en la fase de inventario.
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