La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en su Sentencia n.º 88/2022, de 27 de Junio, cuya ponente ha sido la magistrada Concepción Espejel, ha desestimado el recurso de amparo plateado por el supuesto padre biológico al considerar que el establecimiento en el apartado segundo del art. 133 del Código Civil ‒en su redacción conforme a la Ley 26/2015, de 2 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia‒, del plazo de un año para el ejercicio de la acción de reclamación de la filiación no matrimonial, sin posesión de estado, a computar desde que el actor tuvo conocimiento de los hechos en que basa su reclamación, no lesiona el derecho de acceso a la jurisdicción.
Al mismo tiempo la sentencia razona que el plazo fijado legalmente cumple un fin legítimo, al impedir el ejercicio abusivo de la acción (STC 273/2005) y preservar la necesaria proporcionalidad entre, por una parte, la protección del interés del hijo y la salvaguarda de la seguridad jurídica en el estado civil; y, por otro lado, el derecho de acceso a la jurisdicción del progenitor no matrimonial sin posesión de estado.
Asimismo, la Sala Segunda entiende que la aplicación del art. 133.2 del Código Civil a un caso en que el nacimiento tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 26/2015, no vulnera el principio pro actione, dado que la voluntad del legislador fue la aplicación inmediata del plazo de caducidad de un año a toda demanda presentada con posterioridad al 18 de agosto de 2015.