Nuevamente llega a casación un caso en el que debe resolverse sobre los efectos retroactivos de la pensión compensatoria que fija la Audiencia Provincial al resolver un recurso de apelación. El Tribunal Supremo en su Sentencia de 8 de octubre de 2021 resuelve que de la pensión compensatoria fijada en la sentencia de apelación, por importe de 300 euros mensuales (una cantidad inferior a la que fijó el Juzgado), es operativa desde la sentencia de primera instancia.
El razonamiento jurídico de esta decisión es que «Nos encontramos ante una pensión compensatoria, cuya finalidad es compensar por el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio. Puesto que fue la sentencia de primera instancia la que declaró disuelto el matrimonio por divorcio, sin que existiera previa resolución que fijara compensación alguna, es a la fecha de la notificación de esa sentencia a la que debe estarse para fijar los efectos de la pensión compensatoria, con independencia de que fuera la sentencia de segunda instancia la que, al valorar los mismos hechos de una manera diferente elevara la cuantía de la pensión compensatoria. La cuantía fijada por la sentencia de segunda instancia produce efectos desde la sentencia de primera instancia en la que se reconoció el derecho a la pensión compensatoria».
En esta Sentencia el Tribunal Supremo aclara que no es un supuesto similar al que dio lugar a su Sentencia de 388/2017, de 20 de junio, en la que no se concedió efectos retroactivos, ya que en aquél proceso se trataba de un caso de modificación de medidas.