El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Parejas de hecho: derecho de reembolso por mayor aportación de dinero para la compra de la vivienda común
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
El Tribunal Supremo zanja la polémica respecto a quién debe pagar la minuta del contador-partidor
Práctica judicial
Indemnización por daño moral en un caso de impugnación de paternidad
Actualidad
El Supremo ratifica que faltar a una sola visita con los abuelos es desobediencia grave
Jurisfoto
Pena de prisión por difundir en WhatsApp una llamada privada entre un padre y sus hijos
Jurisfoto
El interés del menor se impone al automatismo penal: El Supremo anula un alejamiento por impago de pensiones
Jurisfoto
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Parejas de hecho: derecho de reembolso por mayor aportación de dinero para la compra de la vivienda común

En un procedimiento de extinción de comunidad, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de marzo de 2021, reconoce que existe un derecho de reembolso a favor del integrante de la pareja que puso más dinero para la compra de la vivienda familiar.

La sentencia recurrida apunta a la existencia de un pacto implícito sobre la aplicación indistinta de recursos del que cabría deducir la inexigibilidad de reembolsos, pero este razonamiento no se puede compartir. Puesto que los convivientes percibían ingresos de sus respectivos trabajos y mantenían cuentas separadas resulta difícil concluir, como hace la sentencia recurrida, que las partes descartaran toda exigibilidad de créditos por mayores aportaciones realizadas por uno de ellos para el pago.

Señala el Alto Tribunal que es el actor quien debe probar que ha realizado aportaciones superiores a las de la demandada (art. 217 LEC) y, en el caso, como puso de relieve el juzgado en su sentencia, no ha quedado acreditada la mayor aportación.

Como dice el juzgado, de la profusa prueba documental aportada, correspondiente a cuentas y pagos efectuados a lo largo de los años, y de la que resultan divergencias, no resulta con claridad qué parte aportaba cada uno de los litigantes para el pago de la vivienda. Así resulta también a la vista de las condiciones en las que se realizó la adquisición de la vivienda, a través de la empresa en la que trabajaba la demandada, con algunos cantidades que se compensaron con facturas por el trabajo realizado por el demandante como arquitecto técnico, con distintas cantidades que constan reflejadas como que se entregaban en efectivo por la demandada, o las transferencias del demandante a la cuenta de la demandada en la que estaba domiciliado el préstamo, sin que quede acreditado que todos los importes del dinero se emplearan en la devolución del préstamo y no en la atención de algunos gastos familiares.

Puesto que es precisa una prueba cumplida del crédito que se reclama (art. 217 LEC) y “en el presente caso no ha quedado acreditada la mayor aportación realizada por el demandante, vamos a confirmar en este punto en los mismos términos que se dictó la sentencia del juzgado, que condenó a pagar las cantidades que fueron reconocidas por la demandada, porque otra cosa supondría una reformatio in peius para el recurrente”.

También te puede interesar

No procede la custodia compartida aunque se haya archivado el proceso penal

La hija utilizó el poder del padre cuando éste carecía ya de entendimiento

El padre tiene que demandar por precario a la hija mayor para que se vaya de casa

El Tribunal Supremo aclara la cuestión respecto a cuándo hay que nombrar un defensor judicial en un procedimiento de filiación

Consentimiento para la utilización de los preembriones crioconservados

TAGGED: Uniones de hecho
admin 29 de marzo de 2021
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior El Tribunal Supremo señala que el impago de pensiones alimenticias es una forma de “violencia económica”
Next Article Error en la aceptación de la herencia: existía una obligación desconocida por importe superior a los bienes de la herencia
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2026 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?