De lo actuado no se desprende en ningún caso la concurrencia de un incumplimiento pertinaz y reiterado por parte de la ejecutada de su obligación de realizar las gestiones necesarias para conseguir la venta de la vivienda, sino un conflicto o falta de entendimiento con el ejecutante en relación a la manera de conseguir tal fin. En este sentido, el juez a quo razona en el Auto recurrido que, en caso de persistir las partes en esa falta de entendimiento, podrían tener que acudir a un proceso declarativo para conseguir el fin pretendido de enajenar la vivienda.
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