Pues la respuesta es afirmativa. Dadas las distintas fases por las que pasa un procedimiento de familia puede darse la circunstancia de que en sede de medidas provisionales se fije una cuantía de pensión alimenticia que luego es modificada por la que se contiene en la Sentencia de divorcio, y que a su vez puede ser modificada por la Sentencia que se dicte por la Audiencia Provincial resolviendo el recurso de apelación. Incluso a veces, la cuantía de la pensión puede ser revisada por el Tribunal Supremo.
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