El esposo, como consecuencia de las desavenencias entre los cónyuges, abandonó el domicilio familiar, pero volvía de vez en cuando a ver a la hija y a llevarse algunos objetos personales. Una vez que se inició le procedimiento de divorcio, la esposa le requirió para que no volviese más a la vivienda y le hizo saber que había cambiado la cerradura de la vivienda.
Un tiempo después, el esposo fue a la vivienda y entró en ella tras cambiar la cerradura, dejando una llave en el buzón de la casa, lo que comunicó a su mujer mediante un mensaje de Whatsapp.
La esposa interpuso de forma inmediata denuncia ante la Guardia Civil
En el juicio se cuestionaba que si el esposo había cometido allanamiento de morada cuando entró en la vivienda dado que en ese momento no había recaído aún resolución judicial atribuyendo el uso a la esposa.
El Tribunal del Jurado condenó al esposo por allanamiento de morada, Sentencia que fue confirmada por al Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
El esposo interpuso recurso de casacón que fue desestimado por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su Sentencia de 10 de julio de 2020.
Razona el Alto Tribunal lo siguiente:
“Entrando ahora en la segunda cuestión, se ha reprochado por el recurrente, por la vía autorizada en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la subsunción jurídica de los hechos en el art. 202.1 del Código Penal, que tipifica el delito de allanamiento de morada. La razón de su discrepancia reside en que, conforme a la resultancia fáctica, a la fecha del cambio de cerradura y la entrada en la vivienda de su mujer, no existía resolución judicial atribuyendo el domicilio de …, a Sacramento ni a Gines . Sin embargo, tal objeción no puede ser atendida porque los hechos probados narran que desde el mes de septiembre del año 2015 la posesión de la vivienda entonces común, pasaba a detentarla de forma exclusiva Sacramento, la cual incluso había cambiado la cerradura, hecho que conocía el acusado. Se detalla en consecuencia en el factum de la sentencia recurrida la consideración de morada ajena. Y no es sino un año y casi cuatro meses después cuando el acusado, conociendo que no tenía llaves, llegó a tal morada, y asistido de un cerrajero pudo entrar en la vivienda, para cambiar seguidamente la cerradura, entrando en el domicilio de su esposa, de la que se encontraba en trámites de separación, sin consentimiento alguno. Es verdad que acto seguido le proporciona un juego de llaves que deja a su disposición en el buzón de la casa, pero este acto no legitima su entrada ilegítima, y por consiguiente, la perpetración de un delito de allanamiento de morada. En consecuencia, este motivo, desde esta perspectiva sustantiva, no puede prosperar”.