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A un paso de la jurisdicción de Familia… en Teruel

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Mira que llevamos años pidiendo la jurisdicción especializada en Familia, porque la familia se merece un proceso en el que todos los intervinientes tengan la preparación, el conocimiento, y la sensibilidad necesaria para abordar las complejas cuestiones, jurídicas y humanas, que conllevan este tipo de procesos.

La incansable labor que viene realizando la Asociación Española de Abogados de Familia en pro de conseguir la jurisdicción especializada, a la que ahora se ha unido la “Plataforma familia y Derecho: por la especialización en el orden jurisdiccional civil en infancia, familia y capacidad”, no ha dado, por el momento, el fruto deseado.

Aunque nadie se posiciona públicamente en contra de esta jurisdicción, lo cierto es que ninguno de los últimos gobiernos que han presidido este país, han tenido el más mínimo interés en que esta jurisdicción especializada se haga realidad. Otro escenario distinto hubiese sido si el apoyo parlamentario de partidos minoritarios se hubiese condicionado a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para introducir la jurisdicción de Familia. Se imaginan al diputado por Teruel o a cualquier partido nacionalista diciéndole al candidato a la Presidencia ¡O se instaura la jurisdicción de Familia o votaremos en contra en la investidura¡ Pero parece que para estos partidos contar o no con una jurisdicción de familia es algo intrascendente, posiblemente porque no es una cuestión que de votos.

Pero si para el Poder Ejecutivo y Legislativo la jurisdicción especializada en Familia es una cuestión baladí, el Poder Judicial tiene en su mano dar los primeros pasos para hacerla una realidad.

El art. 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite que el Consejo General del Poder Judicial acuerde que uno o varios juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial y previa delimitación del ámbito de competencia territorial en este último caso, asuman el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen.

En el Boletín Oficial del Estado n.º 193, del miércoles 15 de julio de 2020, se publicó el Real Decreto 663/2020, de 14 de julio, por el que se extiende la jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Algeciras a los Partidos Judiciales de La Línea de La Concepción y de San Roque. Es decir, que las separaciones y divorcios que deban tramitarse en estos partidos judiciales y que sean competencia del Juzgado de Violencia, serán conocidas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Algeciras.

Como vemos, poder se puede. Solo es necesario que el Consejo General del Poder Judicial de el paso para que un Juzgado de 1.ª Instancia de Teruel capital, asuma la competencia de todos los procesos de familia de la provincia. De Teruel, Toledo, Salamanca, Almería, Huelva, y así del resto de provincias de España. Obviamente, habrá supuestos en los que el número de habitantes de unos determinados partidos judiciales justifique que los juzgados especializados en Familia puedan crearse agrupando distintos partidos sin necesidad de que la competencia sea provincial.

Es evidente que el hecho de que un juzgado de Familia asuma la totalidad de los procesos de divorcio que se tramiten dentro de una provincia no es conseguir la jurisdicción especializada en Familia, pero sin duda sería salvar el gran escollo para la implantación de esta Jurisdicción.

Lamentablemente la necesidad de esta jurisdicción especializada en Familia no ha calado en la sociedad. No hay reacciones públicas (como ha sucedido, por ejemplo, con las ocupaciones de viviendas que han sido y continúan siendo noticias de cabecera de los telediarios) para llamar la atención de los políticos y provocar cambios legislativos. Pero la falta de especialización la sufren día a día y en silencio numerosos justiciables y abogados. Basta preguntar a cualquier abogado la diferencia entre tramitar un divorcio en un Juzgado de Familia o en un Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción. Sin embargo no es una noticia que merezca la atención de los medios de comunicación. Por eso seguimos así.

Teruel está a un paso de la jurisdicción de Familia, pero ese paso, mucho nos tememos, tardará bastante tiempo en darse.

Los concursos de acreedores justificaron la creación de los Juzgados de lo Mercantil con ámbito provincial. En los procedimientos de familia, los acreedores son los hijos y los propios cónyuges, y por ello la resolución de la crisis de la familia necesita de forma urgente una jurisdicción especializada.

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