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El esposo no tiene derecho a la compensación del art. 1438 del CC

No hay duda que el esposo contribuyó con su trabajo en el hogar al levantamiento de las cargas familiares al igual que su esposa con su actividad, y es claro, por lo que resulta de la economía doméstica que parte importante de los rendimientos obtenidos se destinaron a estos menesteres. Si a lo anterior añadimos que el esposo dispuso de la mitad del saldo existente en una cuenta común por importe de 16.120 euros, además de disponer de su dinero privativo, hemos de concluir que se compensaron las aportaciones de ambos para el levantamiento de las cargas familiares.

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TAGGED: Separación de bienes
admin 8 de abril de 2020
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