El hijo de 22 años es graduado en enfermería y accedió al mercado laboral (trabajó unos dos meses en verano y posteriormente unos 22 días en Navidad) y pretende que el padre le abone una pensión alimenticia porque está cursando un master. Estando el hijo en disposición de trabajar no se fija pensión alimenticia a cargo del padre.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sec. 4.ª de 26 de julio de 2019 razonó que la carga de la prueba de la real necesidad de recibir alimentos de sus progenitores, corresponde al hijo mayor de edad que los reclama.
El punto de mayor discrepancia se sustenta, sin embargo, en la cuestión relativa a la instrucción del demandante, ya que es éste quien postula los alimentos basándose en la necesidad de complementar sus estudios realizando un máster universitario en atención sanitaria, gestión y cuidados para poder acceder a un empleo remunerado que satisfaga sus necesidades.
El Tribunal Supremo en interpretación de los preceptos mencionados, ha dictado, entre otras, la sentencia núm. 700/2014, de 21 de noviembre, y la núm. 372/2015, de 17 de junio, en las que se analiza el supuesto de alimentos a hijos mayores de edad, cuando prolongan sus estudios mas allá de la mayoría de edad.
En las condiciones expuestas, concluye la Sentencia, consideramos que el hijo no tiene derecho a alimentos que reclama a su padre, por cuanto ha sido acreditado que su referido hijo está en condiciones de poder ejercer la enfermería como medio de vida, como de facto accedió al mercado laboral en los meses de verano y unos 22 días en Navidad del año 2018. Quien contrariamente a lo ahora pretendido cuando cursó los estudios de la carrera universitaria, no solicitó alimentos a su progenitor. Tras cursar estudios universitarios, por mera voluntad sigue estudios superiores, tales como un máster universitario, de tal modo consideramos que debe ser aplicado lo dispuesto en el art. 152.3º del CC, antes fundamentado, dadas las posibilidades reales del actor de obtener un empleo remunerado con su titulación de grado universitario de enfermería por lo que el recurso de apelación formulado por el demandado debe ser estimado, razón por la que deviene innecesario entrar a resolver sobre el recurso de apelación formulado de contrario.