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Existiendo hijos menores no puede limitarse uso de la vivienda hasta la liquidación de la sociedad de gananciales

Atribuyéndose la custodia de los tres hijos a la madre, no procede limitar el uso hasta la liquidación de la sociedad de gananciales al no concurrir ninguna excepción a la regla general contenida en el art. 96.1 del CC. Que los ingresos y titulaciones académicas de los progenitores sean similares y que exista un préstamo hipotecario de larga duración no pueden ser motivo para no aplicar la norma general. No consta que la venta de la vivienda fuese beneficiosa para los hijos.

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TAGGED: Vivienda familiar
admin 3 de junio de 2019
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