La Audiencia Provincial de Guadalajara, en su Sentencia de 13 de marzo de 2017, desestimó la pretensión del esposo de incluir en el pasivo un derecho de crédito por el valor actualizado del dinero privativo aportado para la compra de dos inmuebles gananciales.
Razona la mencionada Sentencia que “hemos de concluir que no puede reconocerse a favor del esposo el derecho de crédito recogido en el punto 3º del inventario, porque en virtud de lo dispuesto en los arts. 1323 y 1355 del CC, valorando que en las escrituras públicas de compraventa otorgadas en 1997 y 2006, los cónyuges atribuyeron carácter ganancial a las dos viviendas adquiridas a título oneroso durante el matrimonio, sin referencia alguna a la procedencia privativa de los fondos empleados en la adquisición, ni establecimiento de condijo o reserva de derecho de reembolso, hemos de estimar que el esposo, en un acto de liberalidad dispuso de su patrimonio personal a favor de su sociedad de gananciales quedando vinculado por aquel acto dispositivo, siendo irrelevante cualquier demostración posterior del carácter privativo del dinero empleado en su adquisición”.
Existiendo resoluciones contradictorias de Audiencias Provinciales, el exesposo ha interpuesto un recurso de casación
El Tribunal Supremo, por medio de Auto de 10 de abril de 2019, lo ha admitido a trámite.
Con anterioridad, el Alto Tribunal, mediante Sentencia de 12 de septiembre de 2018, resolvió la problemática en torno a la aportación de dinero privativo para cancelar parte de la hipoteca que se concertó en su día para la compra de la vivienda familiar, esto es, el supuesto previsto en el art. 1398 del CC. En esa ocasión se consideró que debía incluirse en el pasivo de la sociedad una deuda en favor del esposo por las cantidades satisfechas con dinero privativo para la amortización del préstamo hipotecario, precisando la Sentencia que no se trata de atribución de ganancialidad, sino de la aportación por uno de los cónyuges -en este caso el esposo- de dinero privativo para la adquisición de la vivienda familiar que tiene carácter ganancial.
Por tanto, la cuestión que se resolverá en el recurso de casación es el caso previsto en el art. 1355 del CC, esto es, si existe o no derecho de reintegro cuando para la adquisición del bien (en el momento de la compra) se utiliza dinero privativo y no se hace reserva para su reclamación.