Por tanto no es motivo para modificar la custodia materna por la compartida. En el propio convenio regulador se contempla una cláusula de revisión del régimen de vacaciones una vez transcurridos dos años desde su fecha, por lo que el propio convenio contempló las consecuencias para el transcurso del tiempo si bien solamente limitado a uno de los extremos: el régimen de visitas.
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