En su Sentencia de 5 de abril de 2019, dictada en un procedimiento de modificación de medidas en el que se acordó la custodia compartida, tras haber estado vigente la custodia materna que se pactó en el divorcio, se cuestionaba la medida de atribución del uso de la vivienda familiar, habiéndose acordado en la Sentencia de Instancia la casa nido como la mejor forma de proteger el interés de los menores.
El Tribunal Supremo rechaza este sistema:
“En cuanto a que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, es un sistema que impugna la parte recurrida y que no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común (art. 96 del Código Civil).
A la vista de ello, estimando el recurso de casación y asumiendo la instancia, se casa la sentencia recurrida y se confirma la sentencia de 27 de junio de 2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Motril, excepto en lo relativo a la residencia del menor, que habrá de ser en el domicilio de cada uno de los progenitores, en el período respectivamente atribuido.
En cuanto al destino de la vivienda familiar será el que las partes le den, de acuerdo con la naturaleza del bien”.