En el año 2013, en la sentencia de divorcio, se estableció en favor del padre un régimen de visitas para con sus dos hijas menores.
En el año 2015, tras iniciarse un procedimiento de impugnación de filiación, se declaró que D. Ismael no era el padre biológico de una de las menores (Flora).
La madre interpuso una demanda de modificación de medidas para que se extinguiese la patria potestad, se dejase sin efecto la pensión alimenticia fijada en su día al igual que el régimen de visitas.
La sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia estimó la demanda y eliminó toda relación entre la menor y quien figuró como su padre.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cáceres dictó Sentencia estableciendo un régimen de visitas con la menor, régimen que se hizo casi coincidir con el que el solicitante tenía con otra hija y hermana de Flora.
Razonó la Audiencia que “la única cuestión que se somete a nuestra consideración es si don Ismael, que no es padre biológico de la menor Flora, según sentencia determinando la paternidad en favor de un tercero, tiene derecho o no a un régimen de visitas respecto a dicha menor, con la que tiene vínculos persistentes y consolidados desde su nacimiento, y que además, es hermana de la otra menor Elisa, que si es hija biológica del Sr. Ismael, y respecto de la cual mantiene el correspondiente régimen de visitas.
“Hay que tener en cuenta que la menor Flora nació hace seis años, en el seno del matrimonio formado por la Sra. Lina y don Ismael y, por tanto, dentro de la unidad familiar, de la que también formaba parte su hermana Elisa, manteniéndose esa unidad familiar hasta la sentencia de divorcio, continuando no obstante el mismo vínculo tras la crisis conyugal, a través del amplio derecho de visitas paterno filial establecido en la referida sentencia de divorcio, y posterior sentencia de modificación de medidas, al menos hasta que se dictó la sentencia del procedimiento de paternidad.
“En consecuencia, no cabe duda que los vínculos existentes entre el Sr. Ismael y la menor Flora, son los propios de la relación paterno filial, aunque, obviamente, una vez firme la sentencia dictada en el procedimiento de paternidad no puede ser considerado como progenitor. Ahora bien, esa falta de filiación biológica no puede impedir o ser un obstáculo para poder seguir manteniendo una amplia relación y contacto, dado que esa relación forma parte o se integra, sin duda alguna, en el concepto de persona allegada, según la terminología del Art. 160 CC, pues como dice la referida STS de 12 de mayo de 2011, de acuerdo con la definición del diccionario de la RAE, allegado, “dicho de una persona: cercana o próxima a otra en parentesco, amistad, trato o confianza”.
“La estrecha relación existente entre el Sr. Ismael y Flora se ve corroborada por el informe psicosocial emitido en el procedimiento, que hace referencia a los antecedentes y a la evaluación familiar, para concluir que es perfectamente compatible la nueva paternidad biológica con el derecho del Sr. Ismael a relacionarse con la menor Flora, por las circunstancias antes expuestas”.
La madre interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y casación que no fue admitida por el Tribunal Supremo mediante Sentencia de 1 de marzo de 2019, con el siguiente razonamiento jurídico:
“Cuando se trata, pues, de valorar el interés del menor, tiene sentado la sala (sentencia de 23 de julio de 2018, sobre guarda y custodia compartida, pero extrapolable a cualquier medida personal que afecte a menores) que el recurso de casación no puede convertirse en una tercera instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia.
El único límite de la revisión es que el citado interés no se haya respetado o que su protección sea sólo aparente, puramente formalista o estereotipada.
Por el contrario, si la sentencia refleja un riguroso estudio y análisis para indagar cual sea el interés del menor, con motivación lógica y razonable, que no significa que pueda discrepar de ella las partes o el propio Ministerio Fiscal, entonces no será posible revisar en casación las conclusiones del tribunal de apelación”.