Hace ya más de seis años, con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que se intentó implantar en España la mediación como un mecanismo alternativo a la resolución de conflictos.
Sin embargo, como el propio Anteproyecto de ley que hoy abordamos reconoce expresamente en su Exposición de Motivos “no se ha conseguido desarrollar la potencialidad augurada desde su gestación … la mediación en España se encuentra obstaculizada por una cultura ajena a esta forma particular de resolución de conflictos intersubjetivos. Continúa siendo una institución desconocida que no ha conseguido demostrar su operatividad”.
En un nuevo intento de promover la mediación y apelar a ese cambio de concienciación que requiere la sociedad, el Anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia, denominado Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, se establece la obligación de intentar un proceso de mediación antes de acudir a los Juzgados para tramitar separaciones, divorcios, procedimientos sobre guarda y custodia de los hijos o prestaciones para ellos y herencias. Se exceptúan los supuestos en los que hay un procedimiento previo por violencia de género o sospecha de malos tratos.
Frente al actual modelo de mediación basado en el carácter exclusivamente voluntario de la misma, se pretende establecer una “obligatoriedad mitigada”, en el sentido de que lo que sería obligatorio para las partes sería acudir a una sesión de mediación informativa y una sesión exploratoria del conflicto -que podrán realizarse en un solo acto-, y que habrá de realizarse en los seis meses anteriores a la interposición de este tipo de demandas, en las que existen unos vínculos que, por la relación personal existente entre las partes, requerirían ser preservados. No supone pues una obligación de someterse a un proceso de mediación – lo que sería contrario al principio de voluntariedad que inspira la mediación-, sino de haber sido informado de su existencia y ventajas. El objetivo es contribuir a la implantación de la mediación como institución complementaria de la Administración de Justicia, incrementar su difusión y presencia en el desenvolvimiento ordinario de las relaciones jurídicas entre particulares.
La reforma modifica tres leyes:
1) Entre las modificaciones más destacadas de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, se modifica el artículo 6 para introducir la mediación como prestación incluida en el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2) Entre las más destacadas de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil:
– nueva redacción del artículo 266 LEC: exige que a la demanda se acompañen la certificación o copia simple del acta levantada por el mediador en la que necesariamente se hará constar, además de los extremos previstos en la legislación sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles, las circunstancias en que tuvo lugar la convocatoria de las partes interesadas o, en su caso, la falta de justificación a la inasistencia de las partes, en los casos en que ésta deba ser preceptivamente intentada con carácter previo a la presentación de la demanda.
– se añade un apartado 4 al artículo 283 LEC que regula la confidencialidad de los documentos del proceso de mediación, indicando que no podrán constituir fuentes de prueba del posterior proceso. Se exceptúa el contenido del acta normalizada de las sesiones que emita el mediador a los efectos previstos legalmente.
– se añade un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 394 LEC en el que establece que no podrán ser impuestas las costas al litigante vencedor si no acudió, sin causa justificada, al intento de mediación cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el tribunal durante el proceso. Nadie podrá negar que subyace en dicha reforma un claro efecto sancionador a quien se niegue a intentar la mediación.
– en cuanto a la mediación intrajudicial, la misma tendrá lugar cuando el tribunal, una vez analizado el caso, se encuentre en condiciones de conocer el sustrato del litigio y de su carácter mediable y siempre que no se hubiera intentado con carácter previo al proceso. Se incluye dos nuevos artículos: 398 bis y 398 ter LEC, relativos, respectivamente, a la derivación a un procedimiento de mediación durante la primera instancia y durante la segunda instancia de los procesos declarativos. Sin embargo, en el ámbito de la ejecución, se ha descartado regular una derivación a mediación equivalente a la que opera en el ámbito del proceso declarativo, al no considerarse proporcionada, con carácter general, cuando ya existe una decisión judicial que ha resuelto el conflicto; si bien se mantiene, por su impacto social, en algunos supuestos de ejecución hipotecaria, así como, como ahora veremos, en la ejecución de procesos de familia.
– en el ámbito específico del Derecho de Familia, se modifica la regla 1ª del artículo 770 LEC, exigiendo que a la demanda en los procesos de familia, deberá acompañarse la documentación acreditativa del intento de mediación. Literalmente dice: «1ª. A la demanda deberá acompañarse la documentación acreditativa del intento de mediación en los casos en que éste sea preceptivo según esta ley, certificación de la inscripción del matrimonio, y en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges, y en su caso, de los hijos tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.»
– también se añade un apartado 2 al artículo 776 LEC relativo a las ejecuciones en materia de Familia, estableciendo la posibilidad de que el Juez derive a mediación en el mismo Auto en que ordene el despacho de la ejecución, quedando la ejecución en suspenso durante el plazo de un mes, prorrogable por el mismo plazo a instancia de cualquiera de las partes, y hasta un máximo de tres meses: «2. En estos casos de ejecución forzosa de pronunciamientos sobre medidas, el tribunal podrá derivar a mediación la controversia en el auto en que ordene el despacho de la ejecución. Mientras la mediación se desarrolle, la tramitación de la ejecución quedará en suspenso por el plazo de un mes, prorrogable por plazos iguales a petición de cualquiera de las partes hasta un máximo de tres.». Esperemos que ello no sea una forma de dilatar los tan denostados procesos de ejecución en materia de Familia. No se entiende que se prevea esa posibilidad de mediación cuando existe ya una resolución judicial firme que debería ejecutarse sin contemplaciones, al igual que se ha previsto para el resto de los procesos declarativos.
3) También se modifica la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, destacando que entre los requisitos para actuar como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, o en su caso, en los registros de mediadores habilitados por las Comunidades Autónomas.
Se amplía a treinta días naturales el plazo de duración del efecto suspensivo de la mediación, y se establece que, cuando la misma sea presupuesto necesario para la admisión de la demanda, la reanudación de los plazos se contará desde que el mediador extienda el acta de la conclusión del proceso de mediación.
Para comprobar la efectividad del impulso de la mediación y descarga de litigios que pretende la ley, la Disposición Adicional Primera prevé la creación de una Comisión de Seguimiento del Impulso de la Mediación, como observatorio encargado de analizar la aplicación de las nuevas medidas y sus repercusiones jurídicas y económicas. Y la Disposición Adicional Tercera establece que los mediadores remitirán al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación la información sobre su actividad que se establezca reglamentariamente, a los únicos efectos de elaboración de una estadística del sector de la mediación.
De ser aprobada la nueva ley, no entraría en vigor hasta tres años después de su publicación en el BOE para garantizar la formación – pues se realizaría un cambio en los planes formativos, incluyendo una asignatura obligatoria sobre mediación en los grados de Derecho- y existencia de mediadores con la adecuada formación en los partidos judiciales.
Puedes consultar el texto íntegro del Anteproyecto en el siguiente enlace:https://mediacionesjusticia.files.wordpress.com/2019/01/anteproyecto-ley-impulso-mediaci0n.pdf