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Se le consideró autor responsable de un delito consumado de descubrimiento de secretos de los previstos en el artículo 197.2 del vigente Código Penal
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Según se relata en los hechos probados de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, entre los meses de abril y diciembre de 2009, Vicente accedió desde el ordenador de su puesto de trabajo a la página web titularidad del Servicio Andaluz de Salud con el propósito de obtener la nómina de marzo de 2009 correspondiente a Estíbaliz, de la que al tiempo de los hechos se hallaba divorciado por sentencia de 07 de febrero de 2002 y con el fin último de aprovechar, sin consentimiento o conocimiento expreso o tácito de la que fue su esposa, tal documento en su beneficio en procedimiento de modificación de medidas 927/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 02 de los de écija. Para ello, solicitó en la página el acceso correspondiente a la utilidad que daba acceso a las nóminas. Para entrar en la utilidad el sistema solicitaba el nombre de usuario y una contraseña, parámetros que tras registrarse el usuario elige éste sin que exista nombre y contraseña por defecto que elija el SAS. El acusado probó suerte tecleando como nombre de usuario el de su antigua esposa y como contraseña número de documento nacional de identidad de la misma, que recordaba, obteniendo acceso al sistema y a la nómina que pretendía, una copia de la cual acompañó a la demanda que presentó el 10 de diciembre de 2009.
En la Sentencia se condenó a Vicente como autor responsable de un delito consumado de descubrimiento de secretos de los previstos en el artículo 197.2 del vigente Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRECE MESES DE PRISIóN, con la accesoria de INHABILITACIóN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otras responsabilidades, y la de DOCE MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA de TRES EUROS, lo que hace un total de MIL OCHENTA EUROS DE MULTA (1.080 €), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas. Igualmente se le condenó a indemnizar en calidad de responsable civil a Estíbaliz en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 €) como resarcimiento por los daños morales ocasionados. Esta cantidad devengará un interés anual igual al legal del dinero desde que, tras el oportuno requerimiento, dicha cantidad pueda entenderse líquida y exigible.
El ex esposo interpuso un recurso de apelación que fue desestimado por la Sec. 7.ª de la AP de Sevilla en su Sentencia de 28 de marzo de 2014
En el recurso se alegaba que la referida nómina no contenía ningún dato que ignorase el demandado en el procedimiento civil, siendo su único propósito desmentir que su ex cónyuge trabajase en una gasolinera. Se parte, sin embargo, señala la Sentencia, de una doble premisa equivocada: en primer lugar, Estíbaliz no afirmaba en su demanda tal extremo, sino que, en el momento de dictarse la sentencia de divorcio (02/06/2004), aquella era su situación laboral (f. 59), aportándose una nómina para acreditar sus ingresos actuales (f. 119); en segundo lugar, difícilmente el demandado podía conocer la situación laboral de su ex cónyuge en marzo de 2009 (fecha de la nómina ilícitamente apoderada, f. 155), cuando ya llevaban casi cinco años divorciados.
Cuestionó asimismo la parte recurrente que los hechos puedan integrar el tipo delictivo aplicado (artículo 197.2 del Código Penal), sobre lo cual discrepa el Tribunal. Tal infracción consiste en apoderarse -y además, en el presente, utilizar-, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal obtenidos en un fichero o soporte informático, archivo o registro público o privado; resultando palmario que la conducta de Vicente reúne los elementos configuradores de dicho delito. Según certifica el Servicio Andaluz de Salud (f. 327), para acceso y consulta de nóminas de sus empleados ” es necesario identificarse mediante la introducción de la clave de usuario y contraseña o mediante certificado digital “; lo cual, por sí mismo, resulta ilustrativo sobre la confidencialidad propia de la información a la que accedió el acusado por vía informática, así como su falta de autorización para ello, en cualquier caso reiterada por la denunciante.
Sobre la naturaleza privada o reservada de los datos económicos así obtenidos, existe sobrada jurisprudencia e incluso doctrina constitucional que así lo postulan. Al respecto, la sentencia del Tribunal Constitucional 173/2011 de 7 de noviembre (y todas las que cita) señala que ” no hay duda de que, en principio, los datos relativos a la situación económica de una persona entran dentro de la intimidad constitucionalmente protegida “. Y en similar sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en su sentencia 1641/2000 de 23 de octubre, en un caso equiparable al presente donde la acusada se apropió de una notificación sobre revalorización de pensiones y la aportó con la demanda de alimentos. Esta misma Audiencia Provincial también acoge tal interpretación del artículo 197 del Código Penal en sentencias como la 54/2009 de 4 de febrero dictada por esta Sección Séptima, o la 472/2006 de 20 de julio dictada por la Sección Primera, e igualmente la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huesca en su sentencia 192/2009 de 26 de noviembre (las dos últimas en sendos supuestos también muy semejantes al presente).