Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
Libros azulesLibros azules
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
Reading: Mínimo vital cuando existe más de un hijo
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
¿Pensión compensatoria temporal o por tiempo indefinido?: Un juicio de futuro
Jurisfoto
Grabación por un tercero de una conversación con autorización de uno de los interlocutores: es prueba lícita
Jurisfoto
Compensación por razón del trabajo: Deducciones por lo percibido constante el matrimonio
Jurisfoto
El Tribunal Supremo da validez al pacto prematrimonial de renuncia a la compensatoria y a la compensación por el trabajo para la casa
Principal
Se mantiene la cuantía de la pensión alimenticia: el padre se dio de baja en autónomos para pasar a trabajar a tiempo parcial en la empresa familiar
Audiencias Provinciales
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados
Actualidad

Mínimo vital cuando existe más de un hijo

[box style=”0″]

Aunque el padre no tenga ingresos, los juzgados y tribunales han entendido que debe siempre fijarse el mínimo vital.

[/box]

Aunque no se trata de ninguna norma legal, la realidad es que los juzgados y tribunales han ido asentando el criterio de que en todos los casos debe establecerse una pensión alimenticia en favor de los hijos, aún en los casos en que el progenitor no custodio no perciba ningún tipo de ingresos.

Se entiende que el progenitor que tiene hijos menores de edad tiene la obligación y el deber de buscar cualquier tipo de trabajo para obtener los ingresos necesarios para el sustento de los hijos.

No existe un criterio uniforme en cuanto a qué debe entenderse por el mínimo vital, y así podemos encontrar juzgados y Audiencias Provinciales que consideran que el mínimo está en 120 euros por hijo y otras consideran que debe fijarse en 200 euros.

El problema añadido que se presenta es cuando existe más de un hijo, ya que si por ejemplo, son tres los hijos,  el mínimo vital, es decir, la pensión que tendría que abonar el padre que carece de ingresos ascendería a 450 euros mensuales, si se considera que el mínimo vitral por hijo es de 150 euros.

La AP de Sevilla, Sec. 2.ª, en su Sentencia de 8 de enero de 2014, ha entendido que en estos casos, parta fijar la pensión no puede hacerse una simple operación matemática y multiplicar el mínimo vital por el número de hijos, y considera que debe moderarse la cuantía de la pensión: “La sentencia entiende adecuado fijar la pensión de alimentos para los tres hijos en la cantidad de 225 euros mensuales, 75 euros para cada hijo, y la parte apelante interpone recurso de apelación porque la considera insuficiente y que con ella ni siquiera se puede cubrir lo que se denomina el mínimo vital; para determinar la proporcionalidad del importe de la pensión hay que analizar la capacidad económica del obligado al pago, y para ello un dato esencial es lo que al respecto acredita el que debe asumir el pago de la pensión, que es quien puede aportar datos objetivos, de cuales son sus verdaderos ingresos y en este caso nada al respecto realiza, no se conoce su situación económica, no ha comparecido al juicio ni frente al recurso de apelación en el que se solicita el aumento de la pensión nada ha opuesto; ante esta situación y dado que la actora tampoco ha concretado datos sobre la capacidad económica del obligado se deberá establecer una cantidad que pueda ser suficiente para atender a las necesidades básicas de los menores, lo que se suele denominar el mínimo vital, matizada por el hecho de que en este caso la pensión es para 3 hijos, para que el total de la cantidad no suponga un gravamen excesivo para el padre, y por ello el importe del mínimo vital sobre 150 euros, multiplicado por 3 supondría una cantidad de 450 euros, que tiene ya una cierta entidad y por ello se debe atemperar y establecer 100 euros por hijo, un total de 300 euros mensuales, no se hace pronunciamiento sobre las costas”.

También te puede interesar

Se mantiene la cuantía de la pensión alimenticia: el padre se dio de baja en autónomos para pasar a trabajar a tiempo parcial en la empresa familiar

El Tribunal Constitucional debe decidir si existe o no límite para el embargo del sueldo cuando no se paga la pensión compensatoria

Con la decisión de restitución del menor no se ha vulnerado el derecho a la vida privada y familiar

Publicación de imágenes de una menor con la autorización solo de la madre

Aunque el padre no tenga ingresos debe pagar pensión alimenticia

TAGGED: Pensión alimenticia
admin 29 de diciembre de 2014
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Utilizó los datos de su ex esposa y obtuvo una copia de su nómina
Next Article La DGRN da vía libre a la inclusión de bienes privativos en el convenio regulador que liquida los gananciales
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?