Jordi Bombí Vilaseca.
Bombí & Ripoll Abogados.
Ciertos sectores profesionales y doctrinales solicitan, de forma insistente y desde hace tiempo, una jurisdicción propia para el derecho de familia. En los últimos años, esta rama civil ha experimentado una gran progresión numérica y un más que relevante incremento de su peso específico. Con esta medida y a juicio de sus impulsores, se daría una respuesta satisfactoria a la dimensión que ha ido adquiriendo la materia en los procedimientos y tribunales de nuestro país.
El derecho de familia comprende las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de la misma, entre sí y respecto a terceros. Nace a partir del derecho civil, como indicamos anteriormente, aunque es obvio que posee particularidades respecto a éste, que lleva a muchos expertos a considerarla una rama jurídica autónoma.
No podemos olvidar que el derecho civil en general se articula en torno a la persona individual, mientras las relaciones familiares se rigen también por criterios e intereses colectivos. En definitiva, el primero es un “traje” que, en muchas ocasiones, se le queda pequeño al derecho de familia.
Colegios de abogados y la Asociación Española de Abogados de Familia estiman necesaria la existencia de jueces, fiscales, secretarios judiciales y letrados especializados en este ámbito, para entender correctamente los comportamientos y las figuras jurídicas asociadas al derecho familiar.
A pesar de la existencia de cierto grado de acuerdo, a la hora de admitir los principios propios y las características específicas de esta rama jurídica, el derecho de familia no será una disciplina totalmente autónoma hasta que no goce de tres tipos de independencia: doctrinal, legislativa y judicial.
Si miramos al mundo, naciones como Canadá, Rusia, Polonia, Venezuela, Cuba o Argelia poseen códigos de familia al margen de los civiles. Diversos estados, igualmente, disponen de jurisdicciones específicas para dicho ámbito.
Características y evolución del derecho de familia español
El derecho de familia se divide en tres grandes áreas: relaciones de pareja y matrimoniales, filiación (matrimonial, extramatrimonial y adoptiva) e instituciones de guarda legal (patria potestad, tutela y curatela). Se caracteriza por su contenido ético, por incluir factores de orden público y poseer un marcado carácter transpersonalista.
En el Código Civil español, a diferencia de lo que ocurre en las legislaciones alemana, italiana o portuguesa, no existe un tratamiento concreto y unitario del derecho de familia. Así, las relaciones de parentesco se regulan en el Libro III, el matrimonio y la filiación en el Libro I, el régimen económico matrimonial en el IV etc.
Este ámbito jurídico ha experimentado notables cambios legislativos, debido a las transformaciones en los hábitos y creencias sociales de las últimas décadas. Leyes como la de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres o la de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género son sólo dos botones de muestra sobre los cambios operados en dicha materia.
A principio de los años 80 se llevaron a cabo una serie de reformas en la legislación española de familia. En las mismas, se reconoció la necesidad de crear juzgados específicos, como ocurre en otros países de nuestro entorno. Sin embargo, se cometieron ciertos errores de bulto, como la no inclusión de la filiación, los alimentos entre parientes o las rupturas de las parejas de hecho dentro de las competencias de estos nuevos órganos jurisdiccionales. Por otra parte, los actuales juzgados de familia actúan sólo en grandes núcleos urbanos. Por tanto, las cuestiones sobre la materia que tienen lugar en el ámbito rural se solventan en los juzgados de primera instancia e instrucción.
La necesidad de una jurisdicción específica para el derecho de familia no es, por tanto, reciente. El peso, cada vez mayor, de estas cuestiones en los tribunales de nuestro país ha conseguido que se lancen algunas propuestas de reforma y mejora desde hace algunos años. En 2009, por ejemplo, el Grupo Parlamentario de Convergencia i Unió presentó una proposición para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y crear la jurisdicción de familia. La iniciativa no salió adelante.
Ventajas
Las ventajas de una jurisdicción específica para las cuestiones de familia resultan evidentes. La fundamental es que mejoraría sustancialmente el servicio a los justiciables, por parte de unos jueces, fiscales y abogados especializados en esta rama del derecho, que resulta ser más compleja de lo que algunos piensan.
En la actualidad, existen juzgados de familia en las capitales de provincia y grandes ciudades. Sin embargo, no todos los casos vinculados con esta institución se atienden en este tipo de órganos. Los juzgados de primera instancia e instrucción dirimen cuestiones civiles y penales. Así, un juez puede conocer en una misma mañana asuntos pertenecientes a ambos órdenes, circunstancia que impide, en muchos casos, el trato pormenorizado, detallado y exquisito que requieren los sentimientos filiales y conyugales que se esconden dentro de esta área del derecho. Una jurisdicción de familia específica mejoraría todos estos aspectos.
En resumen, la especialización se impone en todos los sectores de la sociedad actual. El derecho no es una excepción al respecto y, para conseguir una efectiva y eficiente aplicación de la ley, la lógica y el sentido común invitan a crear una jurisdicción de familia propia e independiente de la civil. Algunas de las razones que sustentan tal afirmación las acabamos de analizar. Sin embargo, existe otra mucho más trascendente: la defensa de la familia como obligación, establecida en nuestra Constitución Española de 1978.