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Una hermana de un sólo vínculo no es inconveniente para la custodia compartida

No estamos ante un caso de separación de hermanos, pues los cónyuges solo tienen un hijo en común. La hija, es de una relación posterior de la madre.

El Juzgado dictó Sentencia acordando la custodia compartida, decisión que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Baleares en su Sentencia de 29 de enero de 2015.

La madre interpuso recurso de apelación solicitando que se atribuyese a ella la custodia alegando que desde que nació el menor es ella quién se encargó de su cuidado diario ya que el padre se dedicaba a salir con sus amigos por la noches y «dormir» por las mañanas. La situación era insostenible, el Sr. Mateo abandonó su familia y se trasladó a residir a Inca y la Sra. Sagrario se quedó con el menor en Alcudia junto a su familia. El menor nació en 2009 y su padre nunca se ocupó de él: ni económicamente ni afectivamente.

La Juez «a quo» -se sigue alegando en el recurso de apelación- se ha basado para dictar la sentencia en un informe incompleto, que no clarifica nada, que no tiene en cuenta la edad del menor, que el Sr. Mateo reside en Inca y la madre en Alcudia que no plasma la pésima relación que desde siempre han mantenido ambos litigantes con ataques de agresividad del Sr. Mateo a la ahora apelante y lo más importante que separa a dos hermanos ya que el menor tiene una hermana más pequeña que actualmente cuenta con meses de edad, ya que nació en fecha 6 de Mayo de 2013.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso indicando que el informe emitido en el procedimiento por el psicólogo adscrito a los Juzgados de Familia de Palma, en contra de lo que pretende la parte apelante en su recurso, es un informe completo y totalmente razonado, así como totalmente motivadas fueron las respuestas que dio dicho perito en el acto de la vista celebrada en la primera instancia, a preguntas y aclaraciones que le formularon las partes.

Es decir, esta Sala considera que la Juez «a quo» ha valorado de forma totalmente correcta y conforme a lo dispuesto en el art. 398 de la LEC el informe pericial emitido en el procedimiento por el psicólogo adscrito a los Juzgados de Familia, sin que las apreciaciones y conclusiones a las que llega dicho perito puedan considerarse en manera alguna desvirtuadas por las alegaciones totalmente subjetivas e interesadas que formula la parte apelante en su recurso.

Y en cuanto a lo que alega la parte apelante de que: «(…) y que esta parte no entiende es como se separa a dos hermanos ya que el menor tiene una hermana más pequeña…»; debemos indicar que no separa a dos hermanos. Se atribuye la guarda y custodia compartida a los dos progenitores del único hijo que dichos progenitores tienen en común, si bien la madre tiene otra hija de otra relación, nacida, según indica en el recurso, en fecha 6 de Mayo de 2013.

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TAGGED: compartida, Guarda y custodia
admin 8 de junio de 2015
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