Un Juez del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara (Cáceres) ha dictado un Auto con fecha 14 de noviembre de 2025, acordando elevar una Cuestión de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). La resolución judicial se centra en la posible vulneración de la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y los derechos de los menores (art. 39 CE) por la obligatoriedad de acudir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en procesos de modificación de medidas paternofiliales.
La cuestión afecta directamente la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, específicamente su artículo 5.2 en relación con el apartado 1.
Archivo de Actuaciones por Falta de Negociación Previa
El caso que motiva la cuestión de inconstitucionalidad se refiere a una demanda de modificación de medidas paternofiliales. Dicha demanda buscaba la modificación del régimen de guarda y custodia, pensión alimenticia y régimen relacional (visitas, comunicación, estancia) respecto de hijos menores de edad.
El artículo 5.1 de la LO 1/2025 establece que acudir previamente a algún MASC será un requisito de procedibilidad para la admisibilidad de la demanda en el orden jurisdiccional civil. Además, el artículo 5.2 exige esta actividad negociadora previa en «todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV» de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sin incluir la modificación de medidas entre sus excepciones. Esta opción, tomada deliberadamente por el legislador, no obedece a una omisión u olvido.
La Contradicción Constitucional: Derechos Indisponibles y Homologación Judicial
El Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara, que comparte el planteamiento básico de la parte demandante, sostiene que la normativa actual resulta desacorde con la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
La parte actora alegó que la necesidad de acudir a un MASC para intentar alcanzar acuerdos sobre medidas respecto de los menores, al tratarse de materia indisponible para las partes, vulnera y atenta contra los derechos de aquellos y la posible tutela judicial efectiva de esos menores.
El órgano jurisdiccional subraya la paradoja legal:
- Naturaleza de Ius Cogens: Las normas jurídicas aplicables a la custodia, régimen relacional y pensión alimenticia de menores tienen fuerza de derecho imperativo (ius cogens). Estas cuestiones, de las que dependen los menores para su subsistencia, añaden trascendencia constitucional por la vía del art. 39 CE.
- Negociación Incompleta: El artículo 4 de la LO 1/2025 establece que no podrán someterse a MASC los conflictos que versen sobre materias que no estén a disposición de las partes. Si bien permite la negociación en relación con los efectos y medidas del Código Civil (arts. 102 y 103), se exige siempre la homologación judicial del acuerdo alcanzado (art. 90 CC y 777. 5 y 6 LEC).
Para el Juez, forzar al justiciable a pasar por un proceso de negociación previa obligatoria cuando las normas de aplicación son de ius cogens y han de recibir el «plácet o aprobación de los tribunales» resulta poco acorde con el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva. El legislador, al cerrar el listado de excepciones, ha hecho la operación jurídico-interpretativa más restrictiva.
Posiciones de las Partes y Precedentes Judiciales
La Fiscalía Provincial de Cáceres, con fecha 9 de noviembre de 2025, mostró su conformidad con el planteamiento de la cuestión, si bien se abstuvo expresamente de pronunciarse sobre el fondo de la constitucionalidad. Por otro lado, la representación procesal de la parte demandada se opuso al planteamiento de la cuestión, entendiendo que la opción del legislador, aunque «gravosa desde el punto de vista económico-procesal», resulta legítima y encuadrada dentro de los límites del art. 24 CE.
El Auto cita resoluciones recientes, como la de la Audiencia Provincial de Navarra (AAP NA 1353/2025, de 3 de octubre de 2025). En ese caso, que trataba de un divorcio sin hijos ni bienes comunes, la AP de Navarra revocó una inadmisión a trámite. La Audiencia consideró que exigir la acreditación formal de un intento previo de negociación para una simple disolución matrimonial era un rigorismo o formalismo excesivo y desproporcionado que lesionaba el derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24 CE).
El Juzgador comparte el criterio de la AP de Navarra en cuanto a que el derecho de acceso a la jurisdicción debe interpretarse conforme al principio pro actione, impidiendo que los requisitos legales obstaculicen injustificadamente el derecho a que un órgano judicial resuelva la pretensión sometida.
Suspensión del Proceso y Elevación al TC
Con base en estos argumentos, el Juez Juan González Díaz ha acordado elevar la cuestión al Tribunal Constitucional. La pregunta clave es si el art. 5.2 en relación con el 5.1 LO 1/2025 es lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante y de los hijos menores de edad (arts. 24 y 39 CE), al imponer el recurso a MASC en materias de alimentos, guarda y custodia y régimen relacional, siendo derechos no disponibles que precisan de refrendo judicial.
Como consecuencia de la elevación de la cuestión, se ha acordado la suspensión de los autos en su estado procesal actual, de conformidad con el art. 35.3 LOTC, y la presente resolución es declarada irrecurrible. El Tribunal Constitucional deberá ahora pronunciarse sobre la validez de la nueva ley que busca potenciar la negociación para reducir la sobrecarga de los tribunales, pero que, según el Juzgado, podría estar limitando el acceso a la justicia en la protección de los menores.
Texto de la resolución planteando la cuestión de inconstitucionalidad
