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El ex esposo, aunque dado de baja como autónomo, realiza una actividad profesional que le reporta suficientes beneficios como permitirse ser titular de un coche marca Jaguar, y por ello la AP de Sevilla desestima su demanda.
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El Juzgado de 1ª Instancia de Sevilla dicta sentencia desestimando la demanda de modificación de medidas instada por el ex esposo, manteniendo las medidas adoptadas para regular los efectos de la separación, y estableciendo una pensión compensatoria de 600 € mensuales.
El ex esposo interpone recurso de apelación en base a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada.
La AP de Sevilla en su sentencia de 29 de septiembre de 2011 desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el ex esposo y confirma en toda su integridad la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia.
La Sala entiende que para una modificación de medidas la alteración de las circunstancias debe ser sustancial, objetiva, permanente, imprevisible e involuntaria. Sin embargo el ex esposo con independencia de haberse dado de baja como autónomo en Censo de Profesionales y Empresarios, continúa desarrollando su actividad profesional como agente comercial realizado trabajos de mediación, es titular de un vehículo de la marca Jaguar por el que abona una cuota de 500 € mensuales más otros 150 € de alquiler por una plaza de garaje, además de ser copropietario de un piso, determinante todo ello de una de una situación económica similar a la que tenía al dictarse la sentencia de divorcio.
Por tanto la AP de Sevilla estima que no se ha producido una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en la fijación de la medida cuya modificación se pretende.