Como quiera que, tras la ruptura de relaciones, don Sebastián contrajo matrimonio con D.ª Gema el día 24 de julio de 2010, y que de esta relación nació un nuevo hijo (en la actualidad tiene otro hijo más, Samuel, nacido en el año 2015) formula demanda de modificación de medidas paterno filiales para que se reduzcan los alimentos a la cifra de 180 euros al mes (150 después del nacimiento del nuevo hijo); pretensión que fue denegada en ambas instancias y que ha dado lugar a la formulación del recurso de casación en el que, en un único motivo, cita como precepto infringido el artículo 91 del Código Civil, sobre alteración de circunstancias, y la oposición de la sentencia a la doctrina de esta Sala (sentencia 250/2013, de 30 de abril).
Tanto la Sentencia del Juzgado como la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial desestimaron la demanda.
El padre interpuso recurso de casación que fue estimado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 1 de febrero de 2017 que redujo la pensión a 180 euros.
Razona la Sentencia del Alto Tribunal que “son hechos que van a servir a la solución del conflicto: por un lado, el nacimiento de dos nuevos hijos y, por otro, que el alimentante disfruta de la misma situación laboral y económica antes y después de su nacimiento y que su actual esposa, extremo no cuestionado, desarrolla una trabajo de venta minorista de artículos de papelería cuya actividad arrojó pérdidas, como justifica mediante la relación de pérdidas y ganancias y declaración de la renta percibida, contribuyendo a la economía familiar con pequeñas cantidades de dinero procedentes de esta actividad económica; datos todos ellos que permiten concretar una nueva prestación de 180 euros al mes, revisable en la forma que venía acordada”.