Es el tiempo que el Tribunal Supremo considera necesario para que el progenitor que continua en la vivienda familiar solucione sus problemas de alojamiento.
En su Sentencia de 26 de octubre de 2020 (recurso 4173/2019, ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg) el Alto Tribunal reitera su jurisprudencia anterior.
La Audiencia Provincial concedió el uso sin limitación temporal.
Se razonaba en la Sentencia de casación que “la madre cuenta con capacidad económica suficiente para disponer de otra vivienda, en la que llevar a efecto el régimen de custodia con sus hijos, al ganar unos 3.300 euros líquidos mensuales. Incluso las sentencias de instancia consideran que su capacidad económica es superior a la del padre, al fijar a cargo de aquélla una pensión de alimentos adicional de 280 euros al mes por ambos hijos. La madre lleva, al menos, desde 22 de noviembre de 2018, fecha de la sentencia del juzgado, disfrutando del uso de la vivienda litigiosa. El hijo alcanzará la mayoría de edad el próximo 26 de octubre de este año y la hija cuenta con 15 años de edad”.
La madre, recurrente en casación, alegaba el principio del interés superior de los menores, pero éste, precisa la Sentencia del Tribunal Supremo, se encuentra garantizado con la custodia compartida y posibilidades económicas de ambos progenitores de gozar de una vivienda digna para disfrutar de la compañía de sus hijos y asumir sus derechos y deberes dimanantes de la patria potestad (art. 154 CC) […] el caso del litigio que nos ocupa, en el que los intereses de los menores están garantizados y no entran en colisión con los del padre de manera tal que los correspondientes a éste deban subordinarse a los prioritarios de los hijos menores, al no darse una situación de incompatibilidad irremediable, sino de satisfacción conjunta y coordinada.