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Se ha cuestionado si en estos casos debe aplicarse el art. 1964 del Código Civil
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La reclamación de la filiación, cuando es ejercitada por el hijo, es imprescriptible, tal y como señala el art. 133 del Código Civil (“corresponde al hijo durante toda su vida”). Sin embargo, nada indica el Código Civil en torno al plazo dentro del cual puede ejercitar la acción el padre biológico que no tiene posesión de estado.
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