Se atribuyó al padre la custodia de la hija y se fijó por el Juzgado a cargo e la madre una pensión alimenticia de 300 euros que la Audiencia Provincial rebajó a 100 euros mensuales.
La madre interpuso un recurso de casación y el Tribunal Supremo acordó la suspensión de la obligación de pagar la pensión al considerar que la progenitora carecía absolutamente de bienes.
La madre alegó que es portuguesa, su falta elemental de formación, su gran dificultad de comunicación en español, ausencia de lazos familiares y afectivos en España y en definitiva su situación de absoluto desarraigo económico y social. Relata que se vio forzada a abandonar el hogar familiar por las disputas y malas relaciones. Que como resulta de la consulta efectuada en autos, carece de ingreso alguno, estando comprometida su propia subsistencia. Relata que hasta ahora ha estado viviendo en el domicilio de una anciana que le facilitaba techo y comida a cambio de cuidados, pero dicha persona ha sido trasladada a un centro de día, y se encuentra en situación de total desamparo, siendo usuaria del programa de ayuda de la Cruz Roja Española en Lugo, a donde se ha desplazado, al ser más barato vivir en dicho localidad. Que las manifestaciones realizadas de contrario sobre el recibo de ciertas remuneraciones por el cuidado de ancianos, no son ciertas, y no pudieron ser probadas. Igualmente explica que el aquí recurrido vive, con las menores, con su madre en la casa que es propiedad de esta última, y viven de su pensión, que ronda los mil euros mensuales. En consecuencia explica que la carencia absoluta de medios le impide abonar incluso un mínimo vital. Añade que además el importe de la pensión impuesta no se ajusta a las necesidades de las hijas, pues las dos tienen la necesidad de los alimentos y de vivienda cubierta, gracias a la abuela, madre del padre.
Teniendo en cuenta estas circunstancias la Audiencia Provincial acuerda rebajar el importe de la pensión de alimentos de la hija menor, a 100 euros mensuales, y mantiene la contribución al 50% de los gastos extraordinarios y anula la pensión impuesta a favor de la hija mayor, tanto en el pronunciamiento relativo a la pensión como de los gastos extraordinarios. La Sentencia se apoya: i) en la precariedad de la apelante que pude mantenerse gracias a las organizaciones de beneficencia, ii) según la educadora familiar de Santiago de Compostela, la apelante en el año 2014, estaba viviendo en la calle, lo que confirma la educadora familiar del Concello de Outes. Por otro lado, refiere la sentencia, que las hijas viven con su padre, en casa de la abuela paterna, que también les proporciona alimento, y finalmente que Eulalia ya es mayor de edad.
El Tribunal Supremo cita su Sentencia 184/2016, de 18 de marzo, así como las de 2 de marzo de 2015, Rc. 735/2014, 10 de julio de 2015, Rc. 682/2014; 15 de julio de 2015, Rc. 1359/2014 y 2 de diciembre de 2015, Rc. 1738/2014.
Considera el Alto Tribunal que cualquier obligación exigible en la actualidad será ilusoria por la pobreza absoluta de la madre. Tal circunstancia, por respeto al orden público y al interés del menor no puede suponer la supresión de la obligación de la madre de prestar alimentos a la hija menor, pero sí su suspensión hasta que se encuentre en condiciones de prestarla para los gastos más imprescindibles de aquella. Como recogía la sala en las sentencias antes citadas “en tales situaciones el derecho de familia poco puede hacer, a salvo las posibilidades que se recogen en las sentencias citadas, debiendo ser las Administraciones públicas a través de servicios sociales las que remedien las situaciones en que tales mínimos no se encuentren cubiertos”.