En su Sentencia de 2 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo ha resuelto que “Es compatible con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la Audiencia Provincial acuerde que los efectos de la pensión alimenticia que se fija en el recurso de apelación (superior a la que se fijó por el Juzgado) tenga efectos desde la fecha de la sentencia de 1.ª Instancia”.
El recurso de casación se formuló por la disconformidad de la parte recurrente con el pronunciamiento que concede una pensión alimenticia a favor de su hijo de 500 euros al mes con efectos retroactivos desde la sentencia del juzgado. En primer lugar, la considera excesiva ya que la sentencia de apelación modifica al alza los alimentos en base a pruebas posteriores a la sentencia de instancia. En segundo lugar, entiende que, dado que los alimentos se han incrementado en doscientos euros al mes como consecuencia del recurso de apelación, se vulnera la jurisprudencia de esta sala en la interpretación del artículo 148 del Código Civil establecida en las sentencias 688/2014, de 19 de noviembre, y 917/2008, de 3 de octubre, sobre la eficacia de la alteración de una pensión alimenticia declarada con anterioridad.
El recurso lo desestimó el Alto Tribunal por dos razones. La primera, porque lo que está cuestionando es el juicio de proporcionalidad con base en el artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no menciona en el encabezamiento del motivo, es decir, por razones exclusivamente procesales que tienen que ver con la valoración de pruebas posteriores a la sentencia de instancia, lo que no es posible en un recurso de esta clase. El segundo no solo no contradice la jurisprudencia que se cita en el motivo, sino que lo que se aplica le resulta favorable al recurrente desde el momento en que no se lleva la retroactividad al momento de la formulación de la demanda, sino a un momento posterior como es la sentencia del juzgado, que no ha sido impugnado por la recurrida.