El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Si el hijo tiene dos años puede acordarse la custodia compartida
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Un Juez plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre los MASC
Principal
Conclusiones del Encuentro entre la Judicatura y la Abogacía de Familia
Jurisfoto
Acuerdos unificación criterios de las secciones de familia (12ª y 18ª) de la Audiencia Provincial de Barcelona
Destacados
El Congreso insta al Gobierno a modificar los MASC y a la unificación de criterios para todos los órganos judiciales
Destacados
No siempre puede haber visitas entre el menor y su padre biológico
Actualidad
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Si el hijo tiene dos años puede acordarse la custodia compartida

En la Sentencia del Juzgado no se concedió la custodia compartida porque el menor tenía un año y era lactante, pero cuando se dicta sentencia por la Audiencia Provincial ya tiene dos, por lo que no existe obstáculo, por razón de la edad, para establecer la custodia compartida.

Este es el criterio de la AP Córdoba, Sec. 1.ª, en su Sentencia de 16 de mayo de 2016

En el caso que nos ocupa, dice la mencionada Sentencia, procede acoger el régimen de custodia compartida que como hemos indicado, debe ser el régimen ordinario salvo que concurran circunstancias especiales que lo impida, lo que no se produce en el presente procedimiento, ya que los horarios de ambos (ella como funcionaria pública y él como autónomo) permiten la adecuada organización de la vida familiar después del horario escolar de la menor, contando además el progenitor como una red de apoyo familiar integrada por sus padres (con los que ha estado conviviendo) y su hermana. Por otro lado, la edad de dos años es un momento que puede calificarse normal para abandonar la referida lactancia materna compartida con alimentos complementarios (que justificaría una guarda exclusiva en favor de la madre) pasando a la lactancia artificial y alimentos complementarios que puede ser desarrollada en la forma de custodia compartida.

También te puede interesar

No siempre puede haber visitas entre el menor y su padre biológico

La Audiencia de Murcia reconoce la paternidad biológica de una bebé nacida por gestación subrogada en el extranjero

No procede nombrar coordinador de parentalidad

Custodia compartida con hermanos de un solo vínculo

No es necesario el MASC para incluir en el pasivo derechos de reembolso

TAGGED: compartida, Guarda y custodia
admin 25 de septiembre de 2016
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior No hay enriquecimiento injusto por cobrar las pensiones cuando la hija ya convivía con el padre
Next Article Capacidad económica del trabajador autónomo a efectos de fijar la pensión alimenticia
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?