Teniendo en cuenta las circunstancias actuales en las que cabe la posibilidad de que un abogado haya dado positivo en Covid-19, o que este positivo lo haya dado algún miembro de su familia, o incuso que no habiendo dado positivo se encuentre en cuarentena, día a día se presentan peticiones de suspensión en los juzgados.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a petición del Colegio de Abogados de Barcelona, ha adoptado el 15 de septiembre pasado un acuerdo para regular estas situaciones:
“La situación de confinamiento de Abogados o Abogadas por haber dado positivo en la COVID-19 un miembro de la familia con el que se convive , como es el caso de los menores de edad, comporta una situación de imposibilidad transitoria para los padres cubierta por el art. 188.5 de la Lec.
Mayor complejidad presenta la situación de los confinamientos preventivos de los menores por contacto estrecho con otros que han padecido la enfermedad, en tanto que no se halla por el momento resuelta en los sistemas de previsión social.
Hasta que esta situación se excluya o se contemple expresamente en la legislación laboral o de seguridad social, los Abogados y Abogadas que la sufran deberán ponerlo en conocimiento del órgano judicial de que se trate con el fin de que este valore si en función de las circunstancias concurrentes se da una situación de fuerza mayor o imposibilidad absoluta de asistir que permita la suspensión del juicio o señalamiento de conformidad con el art.188.5 de la Lec 1/2000.
Cabe igualmente que los Abogados y Abogadas que tengan hijos menores a su cargo, en previsión de estas situaciones, interesen del Juzgado o Tribunal la realización de los señalamientos que fueran posibles por vía telemática”.