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La AP de Asturias ha considerado que debe suspenderse la obligación de pago hasta tanto comience a trabajar
El padre interpuso demanda de modificación de medidas para que quedase en suspenso la obligación de pago de la pensión alimenticia de las hijas menores alegando la falta de ingresos. El Juzgado desestimó la demanda, y el padre interpuso recurso de apelación.
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En su Sentencia de 22 de marzo de 2013, la Sec. 7.ª, indicó que, como se declara en la sentencia de esta Sala de 10 de diciembre de 2010 y 30 de octubre de 2012, citando la doctrina señalada con reiteración en anteriores resoluciones (entre otras, julio de 2009, 24 y 29 de abril de 2.009, 27 de octubre de 2.008), “los efectos y medidas decretados en la sentencia de separación, nulidad o divorcio (art. 91 in fine del Código Civil), poseen eficacia de cosa juzgada, si bien limitada a la prueba de circunstancias que alteren de forma sustancial o relevante el estado de cosas tenido en cuenta al tiempo de su adopción; prueba que incumbe a quien insta la modificación y ha de ser fehaciente. La existencia de cosa juzgada obliga a mantener las medidas acordadas en tanto no se demuestre cumplidamente la variación”.
Y con base en estas premisas es como debe ser examinado el recurso interpuesto, y siendo cierto que el apelante trabajó hace años en el sector de la hostelería, al momento de decretarse el divorcio se encontraba en el paro, pero cobrando el subsidio de desempleo, y trabajó desde esa fecha de manera discontinua alternado con periodo de cobro de desempleo, a la fecha actual no trabaja ni cobra subsidio alguno, y aunque el sector de la hostelería es un sector de gran movilidad y más fácil colocación, en la situación actual lo único cierto y acreditado es que el apelante en este momento no percibe ingreso alguno, ingresos que sí percibía al momento de firmar el Convenio Regulador y, por tanto, la situación entonces prevista sí ha variado sustancialmente, por lo que a la vista de la situación real con que nos encontramos en la actualidad conduce a que la pensión pactada en Convenio podría, a lo sumo, suspenderse durante el período en que el obligado al pago no percibiese ingresos, pero nunca extinguirse el derecho de la hija a percibir alimentos de su progenitor mientras sea menor de edad (Sentencias de esta Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4ª, de 22 de mayo de 2.012y Sección 6ª, de 17 de diciembre de 2.012, entre las más recientes), situación que se da precisamente en este caso, dado que, efectivamente, una vez que el demandante agotó la prestación por desempleo en septiembre de 2.011, que venía percibiendo, no consta que esté percibiendo en la actualidad ingreso alguno. Suspensión mientras dure la situación actual de falta de ingresos, reanudándose automáticamente una vez que perciba ingresos.