El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Se requiere a la esposa para que suscriba un nuevo préstamo hipotecario y libere al esposo de las obligaciones contraídas.
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
En interés de la hija menor antes que el del padre
Destacados
La menor no puede decidir el cumplimiento o no del régimen de visitas, pero hay que tener en cuenta la existencia del conflicto mantenido en el tiempo
Audiencias Provinciales
Posibilidad de solicitar medidas cautelares en el procedimiento de liquidación de gananciales
Audiencias Provinciales
Condena en costas para la parte actora cuando se desiste de las medidas provisionales
Audiencias Provinciales
¿Es aplicable el nuevo juicio verbal de la LO 1/2025 a los juicios de Familia?
Práctica judicial
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Se requiere a la esposa para que suscriba un nuevo préstamo hipotecario y libere al esposo de las obligaciones contraídas.

[box style=»0″]

La esposa se adjudicó la vivienda con el deber de afrontar las cargas sobre la hipoteca, lo que implica el deber de subrogarse en todos los derechos y obligaciones del préstamo hipotecario con la entidad bancaria, por lo que debe acudir a la sucursal correspondiente para materializar efectivamente dicha subrogación.

[/box]

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de instancia, y con revocación de la misma, solicita que se continúe el proceso de ejecución a fin de requerir el a la ejecutada para que cumpla con la obligación de hacer establecida en el convenio aprobado por sentencia, en el que se procede a la liquidación de la sociedad legal de gananciales, acordándose la adjudicación de la vivienda a aquélla así como el deber de afrontar las cargas sobre la hipoteca, lo que implica el deber de subrogarse en todos los derechos y obligaciones del préstamo hipotecario con la entidad bancaria, por lo que debe acudir a la sucursal correspondiente de Alcorcón para materializar efectivamente dicha subrogación.

Señala la Sec. 22.ª de Madrid en su auto de 72010 que se dictó sentencia de separación de fecha 2 de julio de 2005, que aprobó el convenio de fecha 5 de abril del mismo año, acordándose la liquidación de la sociedad legal de gananciales, según la cláusula octava de dicho convenio, de tal manera que fue adjudicada la vivienda a la esposa, con la obligación de asumir la misma la carga hipotecaria que pesaba sobre dicho inmueble, lo que implicaba, obviamente, la formal subrogación en las deudas y obligaciones de la hipoteca con el Banco de Bilbao, conllevando ello la necesidad de realizar formalmente la subrogación con la entidad bancaria, en lo que se refiere a la titularidad de las obligaciones desde ese momento asumidas única y exclusivamente por aquélla.

Por ello, la demanda ejecutiva inicial no solamente se limitaba a reclamar el importe de 1.998,76 €, en relación a las cuotas del préstamo hipotecario, lo que implica la necesidad de la ejecutada de acudir a la sucursal bancaria correspondiente, de Alcorcón, para ultimar dicha subrogación en tales deudas y obligaciones frente a la entidad bancaria, y para desconectar definitivamente, en materia de obligaciones frente a la entidad bancaria, al ejecutante.

Así se acordó por auto de fecha 31 de julio de 2008, en el sentido de requerir a la ejecutada a los fines antes indicados, lo que implicaba realizar de inmediato todas las gestiones necesarias para ultimar dicha subrogación. Por todo ello, el abono de las cantidades en su día impagada por la ejecutada no puede poner fin al proceso de ejecución, en los términos que indebidamente se ha acordado en el auto hoy apelado de 9 de julio de 2009, sino que, antes bien, debe continuar el proceso de ejecución a los fines de practicar el requerimiento que venía acordado en el auto de 31 de julio de 2008, acto procesal que debe ser personal con la ejecutada, a quien debe concederse un plazo prudencial para que cumpla con dicho requerimiento, con los apercibimientos oportunos, pues, por otra parte, ni tan siquiera consta la negativa de la parte ejecutada a cumplir con dicha obligación personal, no obstante el pago de lo adeudado, por lo que en este sentido el recurso debe estimarse.

Dada la naturaleza especial y el objeto que se ventila en el procedimiento, y el sentido en el que se ha resuelto en el auto apelado, no constando la negativa de la ejecutada al cumplimiento del auto 31 de julio del 2008, y conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se hace declaración sobre condena en las costas del recurso.

También te puede interesar

La menor no puede decidir el cumplimiento o no del régimen de visitas, pero hay que tener en cuenta la existencia del conflicto mantenido en el tiempo

La AEAFA pide al Ministro de Justicia la suspensión de la LO 1/2025 a los procesos de Familia

Los Jueces de Familia de Madrid interpretan la LO 1/2025

Se deniega la indemnización que solicitaba una madre tras ser privada por la Administración de la tutela de su hijo durante más de 2 años

Ni custodia ni visitas para el padre condenado por violencia

TAGGED: Convenio regulador, Ejecución de sentencias
admin 28 de diciembre de 2010
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Análisis de paternidad prenatal de fetos a partir de la semana 14
Next Article 1.200 euros de multa a la ex esposa por cada mes que transcurra sin abandonar la vivienda
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?