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Se rebaja la pensión porque la madre convive con su nueva pareja en la vivienda familiar

Hasta ahora estábamos acostumbrados a ver demandas de modificación de medidas en las que se solicitaba la extinción del uso de la vivienda porque la nueva pareja de la madre se había trasladado a convivir al domicilio familiar. Sin embargo, en el caso analizado por la AP de Madrid, Sec. 24.ª en su Sentencia de 23 de octubre pasado, se cuestionó la posibilidad de reducir la cuantía de la pensión alimenticia.

Declaraba la mencionada Sentencia que la convivencia en el domicilio familiar de la pareja de la madre de un hijo de éste, era un hecho nuevo, no meramente coyuntural e imprevisto en su momento, y de entidad suficiente que debe tener su transcendencia en el orden económico, y concretamente en la pensión de alimentos a favor de los hijos acordada en su día en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2011.

Se daba el caso además que los gastos de comunidad de la vivienda se abonaban al 50% entre los cónyuges y los gastos de la empleada de hogar  se computaron a los efectos de cuantificar la pensión de alimentos en su día.

Razona la Sentencia que de estos gastos «se beneficia la nueva familia en perjuicio del demandante» y que por razones de equidad y justicia esta situación debe repercutir a la hora de modificar la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, en los cuales la vivienda forma parte integrante del concepto de alimentos, conforme el artículo 142 del Código Civil, obligación que recae sobre ambos progenitores, y no solamente sobre el progenitor no custodio.

Por todo ello, concluye la Sentencia, «al beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia económica a los efectos de la mencionada contribución del progenitor custodio» reduciendo en consecuencia la cuantía de la pensión alimenticia.

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TAGGED: Vivienda familiar
admin 8 de enero de 2015
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