El padre interpuso una demanda de modificación de medidas para solicitar la extinción de la pensión compensatoria. El motivo alegado era la reducción de ingresos al haberse visto afectado por un ERTE.
El caso llegó al Tribunal Supremo que en su Sentencia de 6 de junio de 2023 ha desestimado el recurso de casación con la siguiente argumentación:
“Este motivo no puede aceptarse, toda vez que la disminución de los ingresos del padre se fija en las sentencias recurridas como coyuntural, derivada de la pandemia del COVID 19. A consecuencia de ello, el actor quedó afectado por un ERTE, regulado en los arts. 22 y siguientes del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que constituye una medida laboral que determina la reducción o la suspensión con carácter temporal de la relación laboral, sin que suponga su extinción, por lo que superada la crisis sanitaria procede la reincorporaron de las personas afectadas a sus puestos de trabajo, y, por lo tanto, del actor, como piloto de líneas aéreas de viajes internacionales, sin que éste haya justificado que perdiera su empleo o sufriera una patente disminución de los ingresos antes percibidos, sobre lo que nada dice en su recurso, pese a disponer de tales datos. No podemos convertir lo coyuntural en definitivo para que sea, ahora, el demandante quien pretenda desvincularse del pacto suscrito, y obtener la extinción de la pensión compensatoria pactada a favor de la que fue su cónyuge, y la cancelación de la deuda contraída con la demandada de abonar los 45.000 euros pactados en el convenio de 3 de febrero de 2020”.