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El abogado y mediador José Luis Sariego Morillo plasma en este artículo su experiencia profesional en torno a la custodia compartida analizando de forma minuciosa todos los casos en los que se consiguió este modelo de custodia.
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José Luis Sariego Morillo.
Abogado de Familia.
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Se ha discutido y se está discutiendo mucho en los últimos tiempos sobre que es y qué beneficios posee la Custodia Compartida, sobre todo a partir de la nefasta nueva regulación de la Ley del Divorcio de 2005, que tantas expectativas había dado, y tantas decepciones está dando.
En este artículo, no vamos a tratar de buscar preguntas engañosas ni a dar respuestas a los problemas suscitados como consecuencia de la incoherente regulación de la Custodia Compartida en la nueva ley del Divorcio, sino que vamos a intentar dar una respuesta a distintas preguntas sobre esta figura controvertida, de una forma sencilla y entendible, en las que primará sobre todo el interés superior de los hijos e hijas de este país, cuyos padres y madres se separan, se están separando o se separarán en el futuro. Así, entendemos que la custodia compartida de los menores es aquella que tiende a lograr un reparto equitativo e igualitario en los derechos y deberes de los progenitores (corresponsabilidad parental y marental) para con los hijos e hijas, así como al reparto de espacios y tiempos equitativos e igualitarios de ambos progenitores para con los hijos tras la ruptura de la pareja. Nuestra percepción y concepción de la custodia compartida es muy similar, sino idéntica a las tesis mantenidas por el Premio Nobel Eric R. Kandel, que demostró la importancia de la frecuencia de los estímulos a nivel celular para definir la intensidad de las emociones en todo ser humano, esto es, que para un mejor desarrollo de las personas (en este caso los menores) es muy importante la mayor frecuencia del contacto de los menores con ambos progenitores y sus contextos familiares.
Desde mi experiencia profesional de más de veinticinco años en Derecho de Familia, puedo afirmar que nunca hemos estado más cerca de dar respuestas y encontrar soluciones a los problemas que tanto han suscitado las leyes de divorcio de 1981 y la nueva regulación de 2005.
Por ello, este artículo pretende dar algunas respuestas sobre las incertidumbres que se han creado sobre la implantación de la figura de la Custodia Compartida, muchas de las cuales tienen componentes fuertemente ideológicos-sexistas y otros, de carácter político-electoral, pero sin fundamentación científica alguna.
Así la exposición de motivos de la nueva Ley del Divorcio de 2005 se llena de buenas intenciones que luego quedan en papel mojado a la hora de articular esta figura de la custodia compartida, ya que básicamente deja en manos de las mujeres la decisión de ceder la custodia compartida o no, ya que en el trasfondo de la ley, sigue existiendo un claro concepto machista del papel que debe jugar la mujer en el seno de la familia, antes, durante y después de la ruptura de la pareja.
Desde que logré como abogado de familia la aprobación del primer Convenio donde se establecía una custodia compartida, allá por el año 1995, hasta la fecha, han sido 377 convenios y un asunto contencioso reconducido, en los que hemos logrado la aprobación de la custodia compartida, y en el 99% de los casos hemos actuado como mediadores en el conflicto de la ruptura de la pareja. Por ello, hemos partido de la base siempre, de que la ruptura no es un problema en sí mismo, sino la solución a un problema pre-existente.
Debemos dar nuestra gratitud a aquellas mujeres y madres que han aceptado regular con la custodia compartida la vida de sus hijos y de ellas mismas, tras la ruptura de su pareja, ya que han realizado un gran esfuerzo de generosidad, renunciando previamente a los beneficios que las leyes de divorcio de 1981 y 2005 otorgan a la mujeres por el simple hecho de serlo. También agradecemos su aportación a este estudio, en el sentido de haber dado una nueva visión a lo que es la corresponsabilidad parental y parental, y sobre todo a la mejor definición del famoso concepto del mejor interés del menor, que no es otro que ambos progenitores sean lo mas felices posibles tras la ruptura, y que hayan encontrado una formula de reparto de tiempos, espacios y responsabilidades para con los hijos.
El estudio se ha realizado de una forma longitudinal y no puntual, esto es, se realizó una entrevista semiestructurada durante el proceso de mediación y judicial, y otras entrevistas a los dos y a los tres años desde la emisión de la sentencia.
En dicha entrevista se utilizaron datos personales, profesionales, estudios, motivación, etc. También se reunieron datos sobre la salud, tanto física como mental, así como de las relaciones familiares extensas y de las sociales. Se tuvo en cuenta también el nivel de vida, la disponibilidad de los tiempos y espacios de ambos progenitores, y otros datos que se consideraron relevantes.
Hemos de reconocer, que como abogado y mediador en estos procesos, he aprendido mucho de los clientes en distintos aspectos que no se habían tenido en cuenta cuando se comenzó con este tipo de procesos. Asimismo, hemos detectado que nuestra labor no se suscribía tan solo a actuar como abogados y mediadores, sino que para nuestra sorpresa, nos veíamos convertidos en educadores en la reestructuración familiar que se iniciaba, transmitiendo técnicas de gestión de conflictos.
En definitiva, sólo podemos afirmar que cuando logramos el primer convenio regulador con custodia compartida, nunca pensamos que podríamos sentirnos tan satisfechos, con el resultado de esta caminata por el desierto que representan los juzgados de familia de este país, con nuestro propósito bajo el brazo de haber encontrado una solución a los múltiples problemas y tragedias que se viven a diario en todo el estado español, cuando una pareja decide acudir a un tribunal a separarse.
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