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Práctica judicial

Requisitos para que los Tribunales acuerden una custodia compartida

Paloma Zabalgo.

Socia directora del despacho de abogados Paloma Zabalgo.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo del 3 de marzo de 2016, establece la obligación de los padres al solicitar la guarda y custodia compartida, de concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas, aportando los hechos y pruebas en que se fundamenta dicha pretensión.

De este modo, el Tribunal Supremo nos indica que ante una petición de guarda y custodia compartida, deben concretarse en la demanda todas las cuestiones que puedan acreditar a los padres para el cuidado de sus hijos. Estas cuestiones contemplarían:

  • Todos los aspectos relacionados con el cuidado y escolarización de los menores
  • La disponibilidad horaria para poder ejercer el cuidado de los menores
  • La distancia existente entre los domicilios de los progenitores, y entre éstos y el colegio de los niños
  • Los periodos de convivencia con cada progenitor
  • Los criterios para la adopción de las decisiones relativas a los menores

Y estos medios de prueba, en un procedimiento de familia, habitualmente los constituyen los certificados del colegio. Tanto de quién es el progenitor que lleva y recoge a los niños, como de quién es el que acude a tutorías y realiza el seguimiento de la evolución escolar. Es cierto que en la práctica, los centros escolares cada vez se muestran más reacios a realizar este tipo de certificados ante la solicitud de los progenitores para aportarlos en la demanda, si bien, pueden ser solicitados por oficio judicial, o incluso en algunas ocasiones los propios peritos adscritos al equipo psicosocial del Juzgado son lo que se ponen en contacto con el colegio para verificar dichos datos.

Estos datos son un medio de prueba relevante para poder conocer si ambos progenitores están implicados en el cuidado cotidiano de sus hijos. Cuando ambos padres están implicados en ese cuidado cotidiano, por lo general, esta situación puede responder a un simple reparto de tareas entre ellos.

También puede utilizarse como prueba el certificado del horario laboral de los padres. No es lo mismo un progenitor que tenga un horario laboral de 9 de la mañana a 6 de la tarde, y no pueda recoger a sus hijos del colegio, que aquel progenitor que realiza viajes constantes y tiene horarios muy amplios, porque su disponibilidad horaria demuestra que ha sido el otro progenitor quien se ha estado encargando de los niños.

Así, también es habitual que se solicite a los padres que pidan un certificado a los médicos o pediatras a los que llevan a sus hijos, para acreditar su implicación.

El informe del equipo psicosocial, aunque no resulta vinculante, si es orientativo porque comprende un detallado trabajo de investigación sobre la verdadera realidad familiar. Este informe, unido a las demás pruebas, constituye otro aspecto clave para que el Juez pueda fundamentar su decisión.

Ante un procedimiento judicial, no solamente tenemos que limitarnos a solicitar la custodia compartida, sino que debemos probar cómo ha sido ejercido el cuidado de los niños, y cómo va a continuar ejerciéndose, poniendo a disposición del Juez todos los datos y fundamentos en los que basamos nuestra petición, que siempre debe estar sometida al interés y beneficio del menor.

En los escritos de demanda, los profesionales cumplimentamos estas cuestiones, probamos por medio de los documentos de los que disponemos cómo se ha ejercido los cuidados de los niños, proponemos un régimen de estancias, cómo se van a adoptar las decisiones, la pensión de alimentos a favor de los hijos (y en su caso a favor del progenitor más desfavorecido según la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2015) y, en definitiva, proponemos al Tribunal un sistema de custodia compartida que sea lo más favorable posible para el cuidado de los menores.

En mi experiencia, los juzgados suelen establecer un régimen de estancias con carácter semanal, atribuyendo el uso y disfrute del domicilio familiar a los menores y a un progenitor, en el tiempo de estancias que le pueda corresponder. El uso y disfrute, en la mayoría de las ocasiones, se atribuye con carácter alterno, o bien con una limitación temporal, si la vivienda fuera propiedad de ambos progenitores.

Y siempre, ese régimen de custodia compartida deberá establecerse por y en beneficio de los menores.

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admin 22 de abril de 2016
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