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La denuncia penal impidió la custodia compartida, tras la absolución se acuerda este modelo de custodia

Al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio existía una denuncia de la madre contra el padre por malos tratos que había dado lugar a la incoación de causa penal, la sentencia indicó que esta circunstancia, con independencia del desenlace de los procesos en curso, impide a la juzgadora plantearse el otorgamiento de una guarda y custodia compartida por existir una situación conflictiva entre los cónyuges.

El padre fue absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas por los que le denunció la madre.

El padre interpuso demanda de modificación de medidas definitivas solicitando en primer término la atribución de la custodia de la menor y del uso y disfrute de la vivienda que está ocupando con carácter estable y permanente un tercero (la pareja de la madre). Subsidiariamente solicitó la guarda y custodia compartida de la menor con atribución del uso de una de las viviendas a la menor y al padre y de otra de las viviendas familiares a la menor y a la madre y a falta de acuerdo con un reparto de tiempos que propone (en síntesis de lunes a lunes).

Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial mantuvieron la custodia materna, pero el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el padre y en su Sentencia de 13 de abril de 2016 acordó la custodia compartida.

En el presente supuesto, señala la Sentencia, se dan las siguientes circunstancias que aconsejan la estimación del recurso, por infracción de doctrina jurisprudencial, en interés del menor, al apreciarse un cambio significativo de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó el anterior sistema de custodia:

1.- Tras la sentencia de divorcio de 13 de junio de 2011 se modificaron jurisprudencialmente los requisitos para la adopción de la custodia compartida.

2.- Este Tribunal lo ha considerado, recientemente, el sistema normal, salvo excepciones.

3.- La menor tenía cinco años y en la actualidad diez años. El incremento de edad constituye en sí mismo una variable que aconseja un contacto más intenso con los dos progenitores.

4.- El informe de la psicóloga del Juzgado aconsejaba en diciembre de 2010 el sistema de custodia compartida. La psicóloga propuesta por el padre, informa en febrero de 2014 que el sistema de custodia compartida es el más idóneo, en este caso. Ambas profesionales oyeron a la menor e informan sobre la misma.

5.- No menos importante a la hora de valorar el cambio de circunstancias es que el padre fue absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas, por los que le denunció su esposa. Con anterioridad se habían archivado diligencias penales en las que le denunciaba por abuso contra la menor, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial, en base a la pericial de los expertos del Juzgado y exploraciones de la menor, llevadas a cabo por el Juez de Instrucción. Dicha absolución constituye un cambio significativo de la circunstancias, dado que fue uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida, por aplicación del art. 92.7 del C. Civil.

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TAGGED: compartida, violencia
admin 27 de abril de 2016
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