El Tribunal Supremo se mantiene firme en su jurisprudencia en cuando a no limitar temporalmente la pensión compensatoria cuando la beneficiaria de la misma tiene une edad en torno a los sesenta años.
En el caso analizado en su Sentencia de 22 de diciembre de 2022 se daba la circunstancia de que el matrimonio había durado 26 años y la esposa, de 59 años de edad al tiempo de la sentencia, trabajó durante veintitrés años y cuatro meses, habiéndose dedicado al cuidado de la familia en exclusiva al menos durante cinco años (habiendo trabajado de manera ininterrumpida desde mayo de 2009 hasta mayo de 2018 en que definitivamente dejó de trabajar), sin que se haya incorporado a nuevo trabajo. Mientras que el marido, ingeniero industrial, con unos ingresos mensuales prorrateados de unos 4.244 euros al mes, hace frente a los gastos de la casa, aportando 350 euros todos los meses.
Tanto el Juzgado de Familia como la Audiencia Provincial entendieron que la pensión compensatoria debería tener una limitación temporal. En la Sentencia de apelación se hacía constar “que la esposa, de 60 años al tiempo de la sentencia de segunda instancia, actualmente no trabaja pero con una vida laboral de 23 años, 4 meses y 24 días, que le habría generado expectativa de derecho prestacional; que el matrimonio ha durado 27 años, del que han nacido tres hijos, actualmente mayores de edad; que el régimen económico matrimonial fue el de gananciales y que no resulta acreditado que la esposa, como consecuencia de su dedicación parcial a la familia, haya perdido alguna expectativa profesional legítima.
La esposa interpuso un recurso de casación fundado en único motivo, por infracción de los arts. 97 y 101 CC, al entender que dada su edad actual de 60 años, con problemas de movilidad acreditados, y que actualmente no trabaja, ni percibe ingreso alguno, por lo que habría existido un error al realizar el juicio prospectivo, al limitar la cuantía a la suma de 500 euros por un periodo de tres años, sin que exista certidumbre de que el desequilibrio se supere transcurrido el periodo fijado, pues al contrario parece que el transcurso del tiempo jugará en contra de las posibilidades de reinserción laboral de la destinataria de la pensión, por lo que solicita el establecimiento de una pensión compensatoria por tiempo indefinido y por un importe de 1.000 euros mensuales.
El Tribunal Supremo estimó el recurso razonando que “la cantidad fijada en la sentencia de apelación es ponderada, dado que la recurrente mantiene en comunidad hereditaria un bien inmueble y en comunidad de bienes la vivienda familiar que va a entrar en proceso de liquidación de sociedad de gananciales. La Sala no puede tener en cuenta la posible pensión de jubilación que la recurrente pueda obtener en su día, dado que es un futurible no concretado cuantitativamente. Por el contrario, el tiempo de duración fijado, de tres años, es manifiestamente insuficiente, dado que por la edad de la recurrente (60 años), carencia de formación especializada y existencia de falta de movilidad, al menos en una mano, es mas que improbable la inserción en el mercado laboral, por lo que de acuerdo con el art. 97 del C. Civil, se ha de fijar la pensión compensatoria de 500 euros como indefinida. Todo lo declarado es sin perjuicio de las modificaciones que en el futuro pudieran presentarse si de ello se dedujese un incremento de la capacidad económica de la Sra. Lourdes (art. 100 C. Civil).