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Que el padre haya sido absuelto del procedimiento por violencia de género no es por sí solo suficiente para acordar la custodia compartida

En este caso se opta por mantener la custodia materna, dado que la madre puede compatibilizar mejor su trabajo y la atención a la hija que el padre, y aquella cuenta con una red de apoyos mejor que la del padre. Es indiferente que el informe psicosocial haya recomendado la custodia compartida.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su Sentencia de 4 de mayo de 2023 ha desestimado el recurso de casación confirmando la decisión, tanto del Juzgado como de la Audiencia Provincial de mantener la custodia materna.

En la Sentencia de divorcio, dictada en 2021 se acordó la custodia materna. En dicha resolución fue acordada la atribución de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Leocadia, nacida en 2017, a la madre, sobre lo que hubo acuerdo de los padres porque D. Héctor se hallaba sujeto a un procedimiento penal por violencia de género, lo que impedía adoptar el sistema de custodia compartida.

El padre alegó en su demanda de modificación de medidas que fue absuelto por sentencia dictada en el procedimiento penal seguido contra él por el mencionado delito, por lo que no existe ya obstáculo para la custodia compartida que ahora reclama.

La sentencia de primera instancia, señala que la absolución del proceso penal implica un cambio de circunstancias que abre la vía de la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, y, tras un detenido examen de la prueba, rechazó la pretensión que la reclamaba por entender que las decisiones adoptadas en su día sobre la custodia de la niña siguen siendo las más favorables a su bienestar.

Destaca a tal fin que no ha sido acreditado más cambio de circunstancias que la absolución penal; y que de los certificados emitidos por las respectivas empresas en las que trabajan los padres, del interrogatorio del recurrente y del funcionamiento del régimen de vistas de su otra hija, José Pablo, se desprende que es la madre la que tiene una mayor facilidad para compatibilizar su trabajo con el cuidado de la niña.

Finalmente añade la titular del juzgado, que tampoco el actor ha acreditado que el sistema de guarda establecido en la sentencia de divorcio haya sido perjudicial para el menor.

No omite la juzgadora de primer grado el informe elaborado por el IMLA, si bien no lo sigue por razón de la valoración que lleva a cabo del resto de la prueba practicada.

El TSJ de Aragón razona en su Sentencia que “Lo que habrá de valorarse con carácter preferente es si el cambio pretendido favorece el interés de aquélla. Tal como se razona en la sentencia de instancia, no existe una evidencia clara que el recurrente tenga una disponibilidad de horario adecuada para atender a cuidado de su hija correlativamente al régimen de custodia que solicita y tampoco dispone de un entorno familiar que pueda complementar las posibles carencias al respecto, a diferencia de la progenitora, que dispone de un horario laboral flexible que le permite hacerse cargo de la menor, tampoco puede olvidarse que el régimen actual ha funcionado correctamente y la hija común se encuentra perfectamente adaptada al mismo, manteniéndose los vínculos afectivos con sus progenitores, sin que sea óbice las recomendaciones realizadas en su momento por el IMLA (art. 348 LEC), pues no se ha acreditado en modo alguno que el cambio pretendido favorezca en la actualidad a Leocadia…. No olvida la sala de apelación el informe del IMLA, como es de ver en el pasaje que se deja transcrito, sino que da prioridad a otros elementos de decisión, que recoge expresamente, como son la mayor o menos facilidad de compatibilizar la vida laboral con el cuidado de la menor, así como el mayor o menor apoyo con el que cada uno de los progenitores cuenta.

En consecuencia, procede el rechazo del motivo de infracción procesal, pues, por más que pueda ser escueta, la motivación de la Audiencia es bastante al efecto de dar satisfacción a las exigencias de los art. 24 y 120 CE, 218.2 LEC, pues exterioriza suficientemente las razones por las que deniega la pretensión impugnatoria deducida ante ella.

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TAGGED: Guarda y custodia
admin 25 de octubre de 2023
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