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Tribunales Superiores de Justicia

Preparar una oposición no forma parte del periodo de formación del hijo, y por tanto se extingue la pensión alimenticia

Hoy es frecuente y casi obligatorio que después de terminar una carrera universitaria, el hijo realice un máster que le permita un mejor posicionamiento de cara a acceder a un puesto de trabajo estable.

Pero a veces, finalizado el máster el hijo opta por preparar unas oposiciones para obtener una plaza en una administración pública, y claro, las oposiciones no se sacan normalmente a la primera sino que se necesita un determinado número de años.

Cuando la relación del hijo con el progenitor no es buena, el padre considera que debe extinguirse la pensión alimenticia, dado que está en disposición de buscarse un trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha visto uno de estos casos, y en su Sentencia de 13 de mayo de 2020 ha resuelto que con la superación del máster, el hijo (de 25 años), ha terminado su formación, pues la preparación de una oposición para acceder a un puesto en la administración no forma parte de aquella, sino de la procura de un medio de vida, por lo que la pensión alimenticia debe extinguirse.

Se razona en la Sentencia que “hemos indicado que son presupuestos para que la prolongación de que se trata sea aplicable l) que el hijo no haya completado la formación profesional; 2) que no tenga recursos económicos; y 3) que sea razonable exigir a los padres el cumplimiento del deber de costearlos. (SS nº 3/2010, 10/2012, 7/2015, 17/2017 0 14/2018). Y en SS tales como las nº 16/2012, 29/2014 0 14/2018 hemos destacado que el art. 69 CDFA solo es aplicable cuanto el hijo se encuentre el período de formación a fin de obtener la capacitación necesaria para incorporarse en el mercado laboral en el ámbito elegido, bien entendido que tal formación no comprende la que pueda ser tenida como complementaria, ni, en particular, la preparación de oposiciones (SS nº 11/2011 o 20/2012), y en cualquier caso siempre que el hijo mantenga una actitud diligente en sus estudios (SS nº 8/2009 o 14/2018). Por lo demás hemos señalado el carácter casuístico de esta problemática y la dependencia de las concretas circunstancias de cada caso (S nº 14/2018).

Si esto es así, no cabe sino concluir que emplear los criterios de carencia de recursos, de independencia económica (expresamente rechazado en nuestra S nº 20/2012) y de edad razonable para decidir acerca de la prolongación establecida en el art. 69 CDFA infringe la doctrina sentada por esta Sala para su interpretación, y la cuestión es entonces si las circunstancias concurrentes justifican aquella prolongación de acuerdo con la norma.

Pues bien, por lo que se refiere a Serafín, que tiene al día de esta resolución 25 años de edad, la sentencia del juzgado establece como hechos que no han sido discutidos que carece de recursos, que en el curso 2017/2018 finalizó un máster y que se encuentra matriculado en una academia preparando oposiciones de interventor técnico de Hacienda”.

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TAGGED: Pensión alimenticia
admin 28 de octubre de 2020
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