Análisis del caso
i) El demandante don Rodolfo y la demandada doña Esmeralda contrajeron matrimonio el 15 de abril de 2000, bajo el régimen de separación de bienes.
ii) Dicho régimen fue sustituido el 28 de febrero de 2005 por el régimen de gananciales. Rodolfo aportó un chalé privativo en Almendralejo (Badajoz) por valor de 270400 euros, que adquirió en 1998, aportación que se hizo a título oneroso, de modo que el esposo tendría un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales.
iii) El 6 de febrero de 2006 estipularon de nuevo el régimen de separación de bienes. Se liquidó entonces la sociedad de gananciales y dado el carácter indivisible de la finca se adjudicó exclusivamente a Esmeralda, quien habría abonado a su esposo en efectivo 36.200 euros y quien se subrogó en el préstamo que la gravaba de 198.000 euros; reconociéndose por ello deudora exclusiva del banco acreedor en cuanto al préstamo citado, asumiendo igualmente la obligación personal garantizada con hipoteca y subrogándose de igual modo, sin novación, en la condición jurídica de deudor. Se señaló como domicilio para la práctica de cuantos requerimientos y notificaciones traigan causa del repetido préstamo, la propia vivienda transmitida y liberando a don Rodolfo de toda responsabilidad derivada de dicho préstamo.