La agrupación que hicieron los cónyuges al unir sus viviendas privativas no implicó la creación de una comunidad de bienes de la vivienda resultante dado que estamos en presencia de fincas registralmente independientes y físicamente individualizables.
El esposo pretendía que se considerase la vivienda resultante como un todo y que al ser indivisible se procediese a su enajenación.
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