En el Auto de medidas provisionales de fecha 15 de marzo de 2018 se acuerda fijar una pensión alimenticia a cargo del padre en cuantía de 1.500 euros mensuales para los tres hijos menores del matrimonio. Como el uso de la vivienda familiar se ha atribuido a la madre y a los hijos, el padre ha tenido que alquilar una vivienda por la que abona una renta de 850 euros mensuales.
Al ser necesaria la practica de la prueba del equipo psicosocial, se dilató la tramitación del juicio y la sentencia de divorcio se dicta el día 16 de diciembre de 2020, encontrándose actualmente en fase de recurso de apelación.
El padre fue pagando la pensión alimenticia, pero en la actualidad adeuda las pensiones de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020, lo que hace un total de 9.000 euros. Ante el impago de la pensión, la madre fue extrayendo de la cuenta conjunta cantidades por importe de 5.500 euros, agotando el saldo existente.
El 3 de febrero de 2021, el esposo ha instado la liquidación de la sociedad de gananciales, y en el pasivo del inventario pretende incluir una deuda de la sociedad de gananciales frente al esposo en cuantía de 28.050 euros que es el importe de las mensualidades de renta de la vivienda alquilada hasta que se dictó la Sentencia de divorcio que disolvió la sociedad de gananciales y que ha sido abonada con dinero privativo.
En la comparecencia de inventario, la esposa se opone a la pretensión del esposo de incluir en el pasivo el crédito por el alquiler de la vivienda y pretende que se incluya en el pasivo de la sociedad de gananciales la deuda de 9.000 euros, que son las pensiones alimenticias no abonadas por el esposo.
Cuestiones a resolver:
- ¿Pueden incluirse en el pasivo el pago del alquiler de la vivienda que ha habitado el esposo hasta el momento en que se disolvió la sociedad de gananciales?
- La deuda que mantiene el esposo por el impago de la pensión alimenticia ¿puede incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales?
- Qué trascendencia tiene, a efectos de la liquidación de la sociedad de gananciales, que la esposa, al no abonar el padre la pensión alimenticia, haya sacado de la cuenta común 5.500 euros para atender las necesidades de los hijos.