Siendo el hijo independiente se acuerda la extinción de la atribución del uso pero sin que ello implique que el padre deba abandonar de manera inmediata la vivienda, sino exclusivamente que desaparece la limitación del dominio que establecieron las sentencias matrimoniales anteriores, de tal forma que deberá ser en el correspondiente procedimiento de liquidación de gananciales donde se establezcan, en su caso, las medidas de administración procedentes ex art. 809, 1º, in fine de la LEC.
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