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No hay pensión para la pareja de hecho

No existe enriquecimiento sin causa o injusto para otorgar a la demandante la pensión económica que interesa ya que ambos litigantes venían desarrollando un trabajo y con su producto se mantenía la familia, más al dar a luz al hijo, la actora estuvo de baja laboral y cuando pretendió acceder nuevamente a su puesto de trabajo fue despedida, dedicándose entonces al cuidado del hijo hasta que se produce la separación de la pareja. No existe dato alguno que el logro de las ganancias del demandado lo fueran por la dedicación de la demandante al cuidado del hijo común.

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TAGGED: Uniones de hecho
admin 7 de diciembre de 2016
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