Una era menor de edad y otra alcanzó la mayoría de edad en el curso del procedimiento.
El Juzgado no consideró procedente la fijación del régimen de visitas, pero la Audiencia Provincial de Huelva fijó un régimen de contactos personales entre las hermanas a través de los puntos de encuentro familiar de Córdoba y Huelva.
La madre de la menor interpuso un recurso de casación para que se dejase sin efecto el régimen de visitas, pero el Tribunal Supremo confirmó la Sentencia de la Audiencia Provincial.
En su recurso, la madre hacía referencia al riesgo que entrañan las visitas acordadas, teniendo en cuenta que el padre común de las hermanas ha sido condenado por abusos sexuales contra Verónica, hermana de Virtudes por parte de madre, así como por los delitos de amenazas, coacciones, maltrato de obra, descubrimiento y revelación de secretos, vejaciones injustas y malos tratos habituales, respecto de la madre de Virtudes. El riesgo que se denuncia es que las visitas se utilicen para que el padre pueda acceder a la menor o a la madre de la menor.